REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000069
ASUNTO : SP11-P-2007-000069


JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO

FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ

SECRETARIO: NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS

IMPUTADO: ROJAS MONTES HERNANDO OMAR, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 15 de Diciembre de 1967, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad V-8.989.445, profesión Diseñador, estado civil casado, hijo de Hernando Rojas (F) y de Carmen Rosa Montes (F), domiciliado en Barrio Pueblo Nuevo, carrera 8, numero de la casa 7-15, San Antonio del Táchira

DEFENSORA: ABG. REINA COROMOTO LACRUZ HERNÁNDEZ

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia, vigente para la época que se cometió el delito con la agravante del articulo 217 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente.



Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14 de Agosto de 2007, en contra del acusado ROJAS MONTES HERNANDO OMAR, identificada en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia, vigente para la época que se cometió el delito con la agravante del articulo 217 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia del día Miércoles 02 de Julio de 2008, siendo las 09:00 horas de la mañana, del día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: ROJAS MONTES HERNANDO OMAR, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 15 de Diciembre de 1967, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad V-8.989.445, profesión Diseñador, estado civil casado, hijo de Hernando Rojas (F) y de Carmen Rosa Montes (F), domiciliado en Barrio Pueblo Nuevo, carrera 8, numero de la casa 7-15, San Antonio del Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia, vigente para la época que se cometió el delito con la agravante del articulo 217 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la secretaria, Abg. Neyda Tubiñez Contreras, el Fiscal (E) Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez; la victima Fray Eduan Agelvis Rojas, el acusado y su defensora pública Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado ROJAS MONTES HERNANDO OMAR, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, por tener inconvenientes con el trabajo, porque me voy todos los días a las 5 de la mañana para San Cristóbal y regreso muy tarde, me fue imposible cumplir totalmente con las presentaciones impuestas, solicito se me conceda un lapso de tiempo para poder cumplir en su totalidad con las mismas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández, defensora pública penal, quien expuso: “Oído lo planteado por mi defendido, solicito al ciudadana Juez, la ampliación y modificación del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Visto el cumplimiento parcial por parte de mi defendido respecto de las presentaciones, el cual se puede verificar en el sistema juris 2000 y en libro de presentaciones, y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Dada la presencia de la victima se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fray Eduan Agelvis Rojas quien manifestó no tener inconveniente de lo solicitado por el acusado, en virtud de que el mismo no se ha vuelto a meter con él para nada. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado cumplió parcialmente las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se amplíe el lapso y se modifique la condición que a bien tenga fijarle el Tribunal y se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 14 de Agosto de 2007, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1. Presentarse una (1) vez cada (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos a la víctima y no incurrir en nuevos delitos, es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es AMPLIAR Y MODIFICAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado ROJAS MONTES HERNANDO OMAR, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 15 de Diciembre de 1967, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad V-8.989.445, profesión Diseñador, estado civil casado, hijo de Hernando Rojas (F) y de Carmen Rosa Montes (F), domiciliado en Barrio Pueblo Nuevo, carrera 8, numero de la casa 7-15, San Antonio del Táchira, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia, vigente para la época que se cometió el delito con la agravante del articulo 217 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y 2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos a la víctima y no incurrir en nuevos delitos, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado ROJAS MONTES HERNANDO OMAR, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 15 de Diciembre de 1967, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad V-8.989.445, profesión Diseñador, estado civil casado, hijo de Hernando Rojas (F) y de Carmen Rosa Montes (F), domiciliado en Barrio Pueblo Nuevo, carrera 8, numero de la casa 7-15, San Antonio del Táchira, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia, vigente para la época que se cometió el delito con la agravante del articulo 217 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y 2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos a la víctima y no incurrir en nuevos delitos, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija el día LUNES 12 DE ENERO DE 2009, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones. Quedan debidamente notificadas las partes. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.


ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA