REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002309
ASUNTO : SP11-P-2008-002309

Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO Y MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalia (8) de la Fiscalía Octavo del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: BETTY ZULAY QUINTANA, en perjuicio de GOMEZ PULIDO MARY FRANCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra La Mujer y la Familia cuando ocurrieron los hechos y actualmente el articulo en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
En fecha 11/05/2001 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Gomez Mary Francia la cual manifiesta que aproximadamente a las 8:30 de la noche fue agredida por la ciudadana Betty Quintana quien es su tia, utilizando para ello una cegueta, lesionándola en la cara motivado a un conflicto que tiene por una propiedad de un bien inmueble
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Denuncia Común de fecha
2.- Acta de Investigación penal de fecha 11, 12, 13,21 de Mayo del 2001
III
DEL DERECHO
El delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra La Mujer y la Familia cuando ocurrieron los hechos y actualmente el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, tiene establecida una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 11/05/2001 hasta la actualidad 03 de Julio del 2008, han transcurrido 07 AÑOS, 01 MES y 22 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de BETTY ZULAY QUINTANA, en perjuicio de GOMEZ PULIDO MARY FRANCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra La Mujer y la Familia cuando ocurrieron los hechos y actualmente el articulo 39 de la Ley Organica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.

El Juez Primero de Control


Abg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario

Abg. Blanca Acero