REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 3 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002323
ASUNTO : SP11-P-2008-002323
Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO Y MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalia (8) de la Fiscalía Octavo del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: AIDA ANTONIETA BALZA MORA, en perjuicio de MARIA ESTHER MORALES QUINTERO, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del código penal vigente para el momento de los hechos, actualmente con el articulo 462 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 30/07/2001 se da inicio a la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA ESTHER MORALES QUINTERO en la cual expone comparece ante este despacho con la finalidad de denunciar a quien conoci en el mes de Mayo por medio de mi tio Jhon en la parte de afuera de la oficina de la Diex ella me manifestó que había trabajado por 36 años, yo le comente que quería sacar mi pasaporte, ya que pensaba salir de viaje y acomodarle los papeles a mi esposa e hija y le entregue cuatrocientos mil pesos, para que se los entregara a la señora y empezara a agilizar las cosas, le volvi a enviar la misma cantidad y ella no me quiere dar la cara.
II
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Acta de Investigación Penal
III
DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del código penal vigente para el momento de los hechos, actualmente con el articulo 462 ejusdem, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el dia 27/08/2001, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (06) AÑOS, (11)MESES y (03) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de AIDA ANTONIETA BALZA MORA, en perjuicio de MARIA ESTHER MORALES QUINTERO, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del código penal vigente para el momento de los hechos, actualmente con el articulo 462 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
El Juez Primero de Control
Abg. Esteban Ramón Quintero
El Secretario
Abg. Blanca Acero