REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001119
ASUNTO : SP11-P-2007-001119
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presenta causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
“ En esta misma fecha siendo las 03:00 horas de la tarde compareció por ante este despacho el Funcionario Detective CESAR CONTRERAS, adscrito a esta Sub-Delegación, dejando constancia de la diligencia realizada en la presente averiguación N° H-130.621 que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones):”Prosiguiendo con la averiguación correspondiente al caso procedía a trasladarse en Compañia del Funcionario HAROLD SALCEDO, en la Unidad P-253 hacia la entrada EL Helechal, casa de color Blanca con rejas de color verde, Rubio estado Táchira, una vez presentes y luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones Penales e indicando el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por el adolescente: SANDOVAL BOTIA JOSE ALEXIS, titular de la cedula de identidad N° V-18.959.040. Ampliamente identificado en actas anteriores, quien es victima del presente caso y quien no señalo el lugar exacto donde ocurrieron los hechos sitio en el cual y siendo las 02:00 horas de la tarde se practico la respectiva inspección del lugar. Se anexa a esta carta. De igual manera nos informo que a través de su persona haría llegar la respectiva boleta de citación del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, testigo del presente caso, por lo que optamos en librarle la respectivas boleta de citación. Acto seguido nos trasladamos hacia el caserío Los Pinos, primera entrada una vez presente en el lugar y luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones Penales e indicándole el motivo de nuestra presencia procedimos en sostener entrevista con moradores del lugar quienes se negaron en aportar sus datos de identificación e indicándonos la dirección exacta del ciudadano WILMER JAVIER VELASCO, una vez procedimos en trasladarnos al referido inmueble de la persona solicitada por la comisión en donde previa identificación como funcionarios fuimos atendidos por. VELASCO JAIMES WILMER JAVIER, Venezolano, natural de Rubio, de 19 años de edad, nacido en fecha 19-02-1987, soltero, Obrero, residenciado en la calle 0 Sector Los Pinos, vía La Colina, casa Sin numero, no porta cedula de identidad,, quien nos hizo entrega copia fotostática de inserción de la partida de nacimiento a nombre de JAIMES VELASCO WILMER JAVIER, y quien nos manifestó que los hechos se suscitaron por cuanto el adolescente JOSE ALEXIS SANDOVAL,, en varias oportunidades vive hablando mal de su persona y este en varias ocasiónenle ha llamado la atención de lo sucedido y en día anteriores que volví a reclamarle el adolescente se le cuadro para pelear, que no desea mas problemas, De igual manera se le libro la respectiva boleta de citación a fin de que comparezca ante este Despacho. Acto seguido procedí a efectuar llamada telefónica hacia el Terminal de Peracal, a fin de verificar el estado legal del ciudadano en cuestión en donde informo el funcionario JESUS SIERRA, que el referido ciudadano no presenta antecedentes de solicitud alguna de igual manera en los archivos Alfabéticos fonéticos de este Despacho en donde nos informo el funcionario HAROL SALCEDO, que el mismo no presenta antecedentes alguno. Anexo talos superior de la Boleta de Citación… es todo”
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, el Tribunal procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes hechos:
Primero.- Consta en autos del expediente (f. 84), Original del Acta de Defunción, expedida por el presidente de la junta Parroquial de Bramon Municipio Junín del Estado Táchira donde deja constancia de lo siguiente: “En fecha 19-07-2007, se presento el ciudadano HECTOR JOSE MALDONADO DUARTE, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.217.258, exponiendo lo siguiente: QUE EL 18-07-2.007, A LAS 08:00 PM DE LA NOCHE FALLECIÓ WILMER JAVIER JAIMES VELASCO, EN LA VÍA PÚBLICA SECTOR LOS PINOS CASERIO LA COLINA DE ESA JURISDICCIÓN Y QUE LA CAUSA DE LA MUERTE FUE “SHOCK NEUROGENICINO E HIPOVOLEMICO; LESIÓN ENCEFÁLICA Y VISCERAL; HERIDA POR ARMA DE FUEGO”, SEGÚN CERTIFICACIÓN DE LA DRA. ANA CECILIA RINCON BRACHO”.
Segundo.- El ciudadano WILMER JAVIER JAIMES VELASCO, es imputado en la Causa Penal N° SP11-P-2007-001119, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de José Alexis Sandoval Botia.
Tercero.- El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 48 ordinal 1°, dispone: Son causas de extinción de la acción penal… “La muerte del imputado”… circunstancia que ha sido verificada por el Tribunal de la lectura del Acta de Defunción, expedida por el presidente de la junta Parroquial de Bramon Municipio Junín del Estado Táchira, donde consta que el ciudadano WILMER JAVIER JAIMES VELASCO, falleció el día 18 de Julio del 2007. Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, hacen concluir a este Juzgador que lo procedente es decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem a favor de quien en vida respondiera al nombre de WILMER JAVIER JAIMES VELASCO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de quien en vida respondiera al nombre de: WILMER JAVIER JAIMES VELASCO, venezolano, indocumentado fecha de nacimiento 19 de febrero de 1.987, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 0 la colina casa sin numero sector los pinos Rubio Municipio Junín del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de José Alexis Sandoval Botia; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público y a la Víctima o su Representante Legal. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. BLANCA JANETH ACERO
LA SECRETARIA
CUMPLSE CON LO ORDENADO