REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002206
ASUNTO : SP11-P-2008-002206
AUTO DE
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ALFREDO CORDERO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en el articulo 418 del codigo penal vigente para el momento de los hechos en el cual resultó como víctima: ALVARADO OMAR VELAZCO FLORES, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 15 De noviembre Del 2001, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano ALVARADO OMAR VELAZCO FLORES, ante El Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Rubio Estado Táchira, actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas). Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del código penal vigente para el momento de los hechos vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de tres (03) a seis (06) meses DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de Tres (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 15 De Noviembre Del 2001 hasta la actualidad 14 de Julio del 2008, han transcurrido 6 AÑOS, 7 MESES y 29 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ALFREDO CORDERO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del código penal vigente para el momento de los hechos,; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
LA SECRETARIA,