REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000552
ASUNTO : SP11-P-2008-000552


CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: JHODER JESÚS LOPEZ VILLAMIZAR
DEFENSOR: ABG. TITO CUERVO SALAMANCA
VÍCTIMA: CHARLY ANALIS ECHEZURIA PEÑA

Celebrada como ha sido la audiencia especial fijada en la presente causa, con ocasión de la Solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano JHONDER JESÚS LOPEZ VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.959.255, nacido en fecha 24 de marzo de 1989, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono 0426-9134979, domiciliado en la calle 7, la Palmita, Urbanización el Palmar, casa N° 1, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le señaló la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Charly Analis Echezuría Peña, este Tribunal dicta auto fundado en el presente asunto, en los siguientes términos:

CAPITULO II

EL HECHO IMPUTADO

De los hechos

En el mes de julio del año 2.007, la ciudadana Clemencia Peña Chacón acude al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Rubio para denunciar al ciudadano Jhonder Jesús López Villamizar, ya que el mismo se lo pasaba amenazando vía telefónica a su hija la adolescente Charly Analís Echezuria Peña, porque ella no quiere vivir más con él.

Diligencias practicadas:

1.- Denuncia, de fecha 23/09/2007, interpuesta en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana Clemencia Peña Chacón.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 23/10/207, suscrita por el Detective Cesar Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Inicio de Investigación, con oficio N° 20F26-1989-2007.
4.- Acta de Imposición, de fecha 25/10/2007, suscrita por el Detective Cesar Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06/11/2007, suscrita por el Detective Cesar Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07/11/2007, suscrita por el Detective Cesar Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
7.- Acta de Entrevista, de fecha 01/11/2007, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana Zulia Aminta Villamizar López.


CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El día miércoles 23 de julio de 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana, día y hora señalados por este Tribunal para la realización de la Audiencia Especial fijada en la presente causa, con ocasión de la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano JHONDER JESÚS LOPEZ VILLAMIZAR; a quien el Ministerio Público le señaló la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Charly Analis Echezuría Peña, se constituyó este Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, extensión San Antonio, se declaró abierto el acto, se impuso a los presentes de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia.

Acto seguido, se concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien sustentó su solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano JHONDER JESÚS LOPEZ VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Charly Analis Echezuría Peña. El Fiscal hizo su exposición relacionada de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, hizo sus alegatos conforme a los cuales fundamenta su solicitud de sobreseimiento de los hechos a favor del imputado, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 10 de enero de 2.008.

Dicho esto se impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no querer declarar, y libre de juramento y coacción expusieron “No tengo nada que declarar y cedo la palabra a mi defensor, es todo”.

A continuación se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Tito Cuervo Salamanca quien expuso “Me adhiero a el pedimento fiscal de sobreseimiento en la presente causa, es todo”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al a ciudadana Charly Analís Echezuria Peña, víctima del presente asunto, quien expuso: “Eso fue un problema que paso una vez, pero yo no volví a tener más problemas con él, es todo”

Concluidas como fueron las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 eiusdem, indicándoles que la misma sería publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, concluye el Tribunal que a pesar de que el hecho objeto de la investigación se cometió, no es menos cierto que la víctima de la presente causa Charly Analis Echezuría Peña, a pesar de haber sido debidamente citada, no acudió al Ministerio Público, a fin de ser entrevistada en torno a los hechos denunciados ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Rubio por su progenitora, ciudadana Clemencia Peña Chacón acude, por lo que ante la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos JHONDER JESÚS LOPEZ VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.959.255, nacido en fecha 24 de marzo de 1989, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono 0426-9134979, domiciliado en la calle 7, la Palmita, Urbanización el Palmar, casa N° 1, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Charly Analis Echezuría Peña, en consecuencia, lo procedente es sobreseer la causa, pero con fundamento en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


CAPITULO V

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento requerida por el Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHONDER JESÚS LOPEZ VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.959.255, nacido en fecha 24 de marzo de 1989, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono 0426-9134979, domiciliado en la calle 7, la Palmita, Urbanización el Palmar, casa N° 1, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le señaló la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Charly Analis Echezuría Peña, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.


La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 23 de julio de de 2008, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial vencido el lapso legal.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA




Asunto SP11-P-2008-000552. JQR.