REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002468
ASUNTO : SP11-P-2007-002468
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. Jerson Quiroz Ramírez
FISCAL: Abg. Domingo Alfredo Hernández Hernández
SECRETARIO: Abg. Blanca Janeth Acero
IMPUTADOS: JOHAN NAZARETH LEON MARTINEZ
LUIS FERNANDO ORTIZ ACEVEDO
DEFENSORA: Abg. Betty Sanguino Pérez
CAPITULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández , en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, contra los imputados LUIS FERNANDO ORTIZ ACEVEDO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido en fecha 14-09-1.983, titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.268.010,de estado civil soltero, de profesión u oficio operario de maquina plana, hijo de Luis Andrés Ortiz Arévalo (f) y Olga Cecilia Acevedo (v), residenciado en Barrio nueva Ureña sector los Bloques, bloque 3 apartamento 006, San Antonio del Estado Táchira, y JHOAN NAZARET LEON MARTINEZ de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en fecha 02-12-1.986, titular de la cedula de identidad Nº V-19.384.251,de estado civil soltero, de profesión u oficio operario de maquina plana, hijo de José del Carmen León (v) y Liberizy del Carmen (v), residenciado en Barrio Plaza vieja, carrera 7B numero de casa 9-54 Ureña, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; procede este Tribunal a dictar su resolución con fundamento en el criterio sentado por la Sala Constitucional en fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ochando, reiterado en decisión de fecha 05 de mayo de 2004, en el que se estableció: en lo siguiente:
Omissis…
“La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquélla, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso”…. Omissis
El anterior criterio, si bien esta referido al caso de publicación de sentencia, es perfectamente aplicable al caso de autos toda vez que en el mismo se dictaron pronunciamientos al termino de la audiencia oral, sin que se evidencia el auto motivado respectivo, por tanto en aplicación de la citada jurisprudencia, se dicta auto fundado en el presente asunto, en los siguientes términos:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Se deja constancia en el Acta Policial N° 0601OCT07, …”Siendo las 12:30 horas de la madrugada, patrullaje preventivo, por los sectores del Municipio Pedro María Ureña, en la unidad N° P-555, trasladándonos por la calle 9 con carrera 4, específicamente frente a la Cruz de la Misión, cuando observamos a dos ciudadanos que se movilizaban a bordo de una moto, observando que uno de los ciudadanos, el cual vestía para el momento franela verde, jean azul y botas deportivas de color negro, arrojo un objeto, debajo del vehículo taxi cayendo sobre el pavimento, emprendiendo huida en direcciones opuestas, el primero corrió hacia arriba y el segundo, hacia abajo, se intervino policialmente el primero quien se le encontró dentro de su cartera de cuero, de color marrón, un mini envoltorio elaborado de plástico transparente, contentiva de polvo de color blanco, presunta droga, así mismo se intervino al segundo encontrándole en el bolsillo derecho del jean un celular….se realizó una inspección ocular debajo del vehículo encontrando el envoltorio tipo cebollita de regular tamaño, de color transparente, contentivo de restos vegetales (presunta marihuana), el cual fue arrojado por el segundo ciudadano aprendido, manifestándoles a los ciudadanos que iban a ser detenidos preventivamente, siendo trasladados a la sede de la Comisaría Policial de Ureña, en compañía de la evidencia, donde quedaron plenamente identificado como: LUIS FERNANDO ORTIZ ACEVEDO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido en fecha 14-09-1.983, titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.268.010,de estado civil soltero, de profesión u oficio operario de maquina plana, hijo de Luis Andrés Ortiz Arévalo (f) y Olga Cecilia Acevedo (v), residenciado en Barrio nueva Ureña sector los Bloques, bloque 3 apartamento 006, San Antonio del Estado Táchira, y JHOAN NAZARET LEON MARTINEZ de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en fecha 02-12-1.986, titular de la cedula de identidad Nº V-19.384.251,de estado civil soltero, de profesión u oficio operario de maquina plana, hijo de José del Carmen León (v) y Liberizy del Carmen (v), residenciado en Barrio Plaza vieja, carrera 7B numero de casa 9-54 Ureña…
Así mismo, riela en autos el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-2861, de Fecha 06 de Octubre de 2007, suscrito por el Experto, C/1ro LUNA LUIS ENRIQUE, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, donde se Deja constancia de lo siguiente:
PRUEBA REALIZADA. Muestra N° 01
DUQUENOIS LEVINE
(PARA MARIHUANA)…………………… Resultado: Positivo
(Violeta).
PESAJE:
MUESTRA PESO BRUTO PESO NETO RESULTADO
NRO 1 6,2 g. 5,8 g (+) MARIHUANA
Igualmente, riela en el Folio16c DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-2862, de Fecha 06 de Octubre de 2007, suscrito por el Experto, C/1ro LUNA LUIS ENRIQUE, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, donde se Deja constancia de lo siguiente:
PRUEBA REALIZADA. Muestra N° 01
SCOTT
(PARA COCAINA)…………………… Resultado: Positivo
(Azul Turquesa).
PESAJE:
MUESTRA PESO BRUTO PESO NETO RESULTADO
NRO 1 0,4 g. 0,3 g (+) COCAINA
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día, jueves, 27 de Marzo de 2008, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LUIS FERNANDO ORTIZ ACEVEDO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido en fecha 14-09-1.983, titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.268.010,de estado civil soltero, de profesión u oficio operario de maquina plana, hijo de Luis Andrés Ortiz Arévalo (f) y Olga Cecilia Acevedo (v), residenciado en Barrio nueva Ureña sector los Bloques, bloque 3 apartamento 006, San Antonio del Estado Táchira, y JHOAN NAZARET LEON MARTINEZ de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en fecha 02-12-1.986, titular de la cedula de identidad Nº V-19.384.251,de estado civil soltero, de profesión u oficio operario de maquina plana, hijo de José del Carmen León (v) y Liberizy del Carmen (v), residenciado en Barrio Plaza vieja, carrera 7B numero de casa 9-54 Ureña. Presentes: La Juez, Abg. Doricely Delgado Dugarte; la Secretaria; Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza; el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Domingo Alfredo Hernández Hernández, los imputados y su Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados LUIS FERNANDO ORTIZ ACEVEDO y JHOAN NAZARET LEON MARTINEZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, así mismo dejo a su disposición los objetos incautados en la presente causa. Dicho esto la Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente se impuso a los ahora acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a los imputados LUIS FERNANDO ORTIZ ACEVEDO y JHOAN NAZARET LEON MARTINEZ, si deseaban declarar, manifestando ésta sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento, expuso el ciudadano LUIS FERNANDO ORTIZ ACEVEDO: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Acto seguido expone el acusado JHOAN NAZARET LEON MARTINEZ: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso” A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez quien expuso: “Oído lo expuesto por mis defendidos libre de todo apremio y coacción en donde manifiestan su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la pena no excede de los tres años, solicito que se le imponga las condiciones que a bien tenga imponer este Tribunal igual al lapso de tiempo que estime necesario, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal, no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra de los ciudadanos LUIS FERNANDO ORTIZ ACEVEDO y JHOAN NAZARET LEON MARTINEZ por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
ACTA DE INSPECCIÓN
1.- ACTA POLICIAL Nº 0601OCT07, de fecha 06 de Octubre del 2007, suscrita por los funcionarios DTGDO (2327) ZAMBRANO MAXIMILIANO, AGENTE (2589) SUAREZ ISAURA, AGENTE (2930) OVALLES JOSE. Y AGENTE (2994) BARAJAS JULIO, adscritos a la Comisaría Policial Ureña Municipio Pedro Maria Ureña de la Policía del Estado Táchira, relacionada con la aprehensión de los ciudadanos ORTIZ ACEVEDO LUIS FERNANDO y LEON MARTINEZ JOHAN NAZARETH, a quienes le incautaron respectivamente un (01) envoltorio, tipo cebollita, de regular tamaño, confeccionado con material plástico transparente, contentiva de restos vegetales (marihuana) y un (01) mini envoltorio elaborado con material plástico transparente, contentivo de polvo color blanco, Cocaína, y un vehículo Marca Yamaha, Modelo RXS-115, color negro, serial de carrocería MH33HB0081K256093, Serial de Motor 3HB-285265, Tipo paseo, uso particular.
EXPERTICIAS
1.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2007-2861, de fecha 06 de octubre de de 2007, suscrito por el Experto, LUIS ENRIQUE LUNA, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, donde deja constancia de haber analizado: un (01) envoltorio tipo cebollita, confeccionado con material plástico transparente, a contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso, que identificó con el No. 1, obteniendo resultado positivo para lo que resultó ser MARIHUANA, y un Peso Neto de 5,8 gramos.
2.- DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2007/3005, fecha 11 de octubre de 2007, suscrito por la Experto DANIXA CASIQUE PEREZ, adscrita al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, practicado a las muestras representativas, de restos vegetales y pequeñas semillas, concluyendo que desde el punto de vista de la Clasificación taxonómica, corresponden a la planta productora de sustancias alucinógenas, pertenecientes a la familia Cannabinaceae, género Cannabis, especie Cannabis Sativa, conocida como Marihuana y que dichas sustancias no tienen uso terapéutico conocido.
3.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/2862, de fecha 11 de octubre de 2007, practicado por la Experto MARIA LOURDES HERRERA, adscrita al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, a: una muestra representativa de restos vegetales de color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante que identificó con el No. 1, concluyendo que se trata de Marihuana, con un Peso Neto de 5,8 gramos, y que la misma no tiene uso terapéutico conocido.
TESTIMONIALES
1.- DECLARACIÓN del Experto, LUIS ENRIQUE LUNA, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, útil, pertinente y necesario su testimonio, por cuanto practicó el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2007-2861, en fecha 06 de octubre de de 2007, a: un (01) envoltorio tipo cebollita, confeccionado con material plástico transparente, a contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso, que identificó con el No. 1, obteniendo resultado positivo para lo que resultó ser MARIHUANA, y un Peso Neto de 5,8 gramos. Siendo por ello prueba útil pertinente y necesaria.
2.- DECLARACIÓN de la funcionario Experto, DANIXA CASIQUE PEREZ, adscrita, al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional útil, pertinente y necesario su testimonio, por cuanto practicó el DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2007/3005, en fecha 11 de octubre de 2007, a las muestras representativas, de restos vegetales y pequeñas semillas, concluyendo que desde el punto de vista de la Clasificación taxonómica, corresponden a la planta productora de sustancias alucinógenas, pertenecientes a la familia Cannabinaceae, género Cannabis, especie Cannabis Sativa, conocida como Marihuana y que dichas sustancias no tienen uso terapéutico conocido. Siendo por ello prueba útil pertinente y necesaria.
3.- DECLARACIÓN de la funcionario Experto, MARIA LOURDES HERRERA, adscrita, al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional útil, pertinente y necesario su testimonio, por cuanto practicó el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/2862, de fecha 11 de octubre de 2007, practicado por la Experto MARIA LOURDES HERRERA, adscrita al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, a: una muestra representativa de restos vegetales de color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante que identificó con el No. 1, concluyendo que se trata de Marihuana, con un Peso Neto de 5,8 gramos, y que la misma no tiene uso terapéutico conocido. Siendo por ello prueba útil pertinente y necesaria.
4-. DECLARACIÓN del DTGDO (2327) ZAMBRANO MAXIMILIANO, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, Estado Táchira, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practicó la aprehensión de los ciudadanos ORTIZ ACEVEDO LUIS FERNANDO y LEON MARTINEZ JOHAN NAZARETH, a quienes le incautaron respectivamente un (01) envoltorio, tipo cebollita, de regular tamaño, confeccionado con material plástico transparente, contentiva de restos vegetales (marihuana) y un (01) mini envoltorio elaborado con material plástico transparente, contentivo de polvo color blanco, Cocaína, y un vehículo Marca Yamaha, Modelo RXS-115, color negro, serial de carrocería MH33HB0081K256093, Serial de Motor 3HB-285265, Tipo paseo, uso particular.
5.- DECLARACIÓN del AGENTE (2589) SUAREZ ISAURA, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, de la Policía del Estado Táchira, pertinente y necesario su testimonio la aprehensión de los ciudadanos ORTIZ ACEVEDO LUIS FERNANDO y LEON MARTINEZ JOHAN NAZARETH, a quienes le incautaron respectivamente un (01) envoltorio, tipo cebollita, de regular tamaño, confeccionado con material plástico transparente, contentiva de restos vegetales (marihuana) y un (01) mini envoltorio elaborado con material plástico transparente, contentivo de polvo color blanco, Cocaína, y un vehículo Marca Yamaha, Modelo RXS-115, color negro, serial de carrocería MH33HB0081K256093, Serial de Motor 3HB-285265, Tipo paseo, uso particular.
6-. DECLARACIÓN del AGENTE (2930) OVALLES JOSE, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, Estado Táchira, pertinente y necesario su testimonio la aprehensión de los ciudadanos ORTIZ ACEVEDO LUIS FERNANDO y LEON MARTINEZ JOHAN NAZARETH, a quienes le incautaron respectivamente un (01) envoltorio, tipo cebollita, de regular tamaño, confeccionado con material plástico transparente, contentiva de restos vegetales (marihuana) y un (01) mini envoltorio elaborado con material plástico transparente, contentivo de polvo color blanco, Cocaína, y un vehículo Marca Yamaha, Modelo RXS-115, color negro, serial de carrocería MH33HB0081K256093, Serial de Motor 3HB-285265, Tipo paseo, uso particular.
7-. DECLARACIÓN del AGENTE (2994) BARAJAS JULIO, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, Estado Táchira, pertinente y necesario su testimonio la aprehensión de los ciudadanos ORTIZ ACEVEDO LUIS FERNANDO y LEON MARTINEZ JOHAN NAZARETH, a quienes le incautaron respectivamente un (01) envoltorio, tipo cebollita, de regular tamaño, confeccionado con material plástico transparente, contentiva de restos vegetales (marihuana) y un (01) mini envoltorio elaborado con material plástico transparente, contentivo de polvo color blanco, Cocaína, y un vehículo Marca Yamaha, Modelo RXS-115, color negro, serial de carrocería MH33HB0081K256093, Serial de Motor 3HB-285265, Tipo paseo, uso particular.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: Los acusados teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, los acusados aceptaron formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual de los imputados: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de los imputados y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede a los ciudadanos LUIS FERNANDO ORTIZ ACEVEDO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido en fecha 14-09-1.983, titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.268.010,de estado civil soltero, de profesión u oficio operario de maquina plana, hijo de Luis Andrés Ortiz Arévalo (f) y Olga Cecilia Acevedo (v), residenciado en Barrio nueva Ureña sector los Bloques, bloque 3 apartamento 006, San Antonio del Estado Táchira, y JHOAN NAZARET LEON MARTINEZ de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en fecha 02-12-1.986, titular de la cedula de identidad Nº V-19.384.251,de estado civil soltero, de profesión u oficio operario de maquina plana, hijo de José del Carmen León (v) y Liberizy del Carmen (v), residenciado en Barrio Plaza vieja, carrera 7B numero de casa 9-54 Ureña, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA a los acusados COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 27 de Marzo de 2008, hasta el 27 de Septiembre de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- Prohibición de asistir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados LUIS FERNANDO ORTIZ ACEVEDO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido en fecha 14-09-1.983, titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.268.010,de estado civil soltero, de profesión u oficio operario de maquina plana, hijo de Luis Andrés Ortiz Arévalo (f) y Olga Cecilia Acevedo (v), residenciado en Barrio nueva Ureña sector los Bloques, bloque 3 apartamento 006, San Antonio del Estado Táchira, y JHOAN NAZARET LEON MARTINEZ de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en fecha 02-12-1.986, titular de la cedula de identidad Nº V-19.384.251,de estado civil soltero, de profesión u oficio operario de maquina plana, hijo de José del Carmen León (v) y Liberizy del Carmen (v), residenciado en Barrio Plaza vieja, carrera 7B numero de casa 9-54 Ureña en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las siguientes: ACTA DE INSPECCIÓN 1.- ACTA POLICIAL Nº 0601OCT07, de fecha 06 de Octubre del 2007, suscrita por los funcionarios DTGDO (2327) ZAMBRANO MAXIMILIANO, AGENTE (2589) SUAREZ ISAURA, AGENTE (2930) OVALLES JOSE. Y AGENTE (2994) BARAJAS JULIO, adscritos a la Comisaría Policial Ureña Municipio Pedro Maria Ureña de la Policía del Estado Táchira, relacionada con la aprehensión de los ciudadanos ORTIZ ACEVEDO LUIS FERNANDO y LEON MARTINEZ JOHAN NAZARETH, a quienes le incautaron respectivamente un (01) envoltorio, tipo cebollita, de regular tamaño, confeccionado con material plástico transparente, contentiva de restos vegetales (marihuana) y un (01) mini envoltorio elaborado con material plástico transparente, contentivo de polvo color blanco, Cocaína, y un vehículo Marca Yamaha, Modelo RXS-115, color negro, serial de carrocería MH33HB0081K256093, Serial de Motor 3HB-285265, Tipo paseo, uso particular.
EXPERTICIAS 1.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2007-2861, de fecha 06 de octubre de de 2007, suscrito por el Experto, LUIS ENRIQUE LUNA, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, donde deja constancia de haber analizado: un (01) envoltorio tipo cebollita, confeccionado con material plástico transparente, a contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso, que identificó con el No. 1, obteniendo resultado positivo para lo que resultó ser MARIHUANA, y un Peso Neto de 5,8 gramos. 2.- DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2007/3005, fecha 11 de octubre de 2007, suscrito por la Experto DANIXA CASIQUE PEREZ, adscrita al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, practicado a las muestras representativas, de restos vegetales y pequeñas semillas, concluyendo que desde el punto de vista de la Clasificación taxonómica, corresponden a la planta productora de sustancias alucinógenas, pertenecientes a la familia Cannabinaceae, género Cannabis, especie Cannabis Sativa, conocida como Marihuana y que dichas sustancias no tienen uso terapéutico conocido. 3.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/2862, de fecha 11 de octubre de 2007, practicado por la Experto MARIA LOURDES HERRERA, adscrita al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, a: una muestra representativa de restos vegetales de color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante que identificó con el No. 1, concluyendo que se trata de Marihuana, con un Peso Neto de 5,8 gramos, y que la misma no tiene uso terapéutico conocido. TESTIMONIALES: 1.- DECLARACIÓN del Experto, LUIS ENRIQUE LUNA, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, útil, pertinente y necesario su testimonio, por cuanto practicó el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2007-2861, en fecha 06 de octubre de de 2007, a: un (01) envoltorio tipo cebollita, confeccionado con material plástico transparente, a contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso, que identificó con el No. 1, obteniendo resultado positivo para lo que resultó ser MARIHUANA, y un Peso Neto de 5,8 gramos. Siendo por ello prueba útil pertinente y necesaria. 2.- DECLARACIÓN de la funcionario Experto, DANIXA CASIQUE PEREZ, adscrita, al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional útil, pertinente y necesario su testimonio, por cuanto practicó el DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2007/3005, en fecha 11 de octubre de 2007, a las muestras representativas, de restos vegetales y pequeñas semillas, concluyendo que desde el punto de vista de la Clasificación taxonómica, corresponden a la planta productora de sustancias alucinógenas, pertenecientes a la familia Cannabinaceae, género Cannabis, especie Cannabis Sativa, conocida como Marihuana y que dichas sustancias no tienen uso terapéutico conocido. Siendo por ello prueba útil pertinente y necesaria. 3.- DECLARACIÓN de la funcionario Experto, MARIA LOURDES HERRERA, adscrita, al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional útil, pertinente y necesario su testimonio, por cuanto practicó el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/2862, de fecha 11 de octubre de 2007, practicado por la Experto MARIA LOURDES HERRERA, adscrita al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, a: una muestra representativa de restos vegetales de color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante que identificó con el No. 1, concluyendo que se trata de Marihuana, con un Peso Neto de 5,8 gramos, y que la misma no tiene uso terapéutico conocido. Siendo por ello prueba útil pertinente y necesaria. 4-. DECLARACIÓN del DTGDO (2327) ZAMBRANO MAXIMILIANO, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, Estado Táchira, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practicó la aprehensión de los ciudadanos ORTIZ ACEVEDO LUIS FERNANDO y LEON MARTINEZ JOHAN NAZARETH, a quienes le incautaron respectivamente un (01) envoltorio, tipo cebollita, de regular tamaño, confeccionado con material plástico transparente, contentiva de restos vegetales (marihuana) y un (01) mini envoltorio elaborado con material plástico transparente, contentivo de polvo color blanco, Cocaína, y un vehículo Marca Yamaha, Modelo RXS-115, color negro, serial de carrocería MH33HB0081K256093, Serial de Motor 3HB-285265, Tipo paseo, uso particular. 5.- DECLARACIÓN del AGENTE (2589) SUAREZ ISAURA, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, de la Policía del Estado Táchira, pertinente y necesario su testimonio la aprehensión de los ciudadanos ORTIZ ACEVEDO LUIS FERNANDO y LEON MARTINEZ JOHAN NAZARETH, a quienes le incautaron respectivamente un (01) envoltorio, tipo cebollita, de regular tamaño, confeccionado con material plástico transparente, contentiva de restos vegetales (marihuana) y un (01) mini envoltorio elaborado con material plástico transparente, contentivo de polvo color blanco, Cocaína, y un vehículo Marca Yamaha, Modelo RXS-115, color negro, serial de carrocería MH33HB0081K256093, Serial de Motor 3HB-285265, Tipo paseo, uso particular. 6-. DECLARACIÓN del AGENTE (2930) OVALLES JOSE, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, Estado Táchira, pertinente y necesario su testimonio la aprehensión de los ciudadanos ORTIZ ACEVEDO LUIS FERNANDO y LEON MARTINEZ JOHAN NAZARETH, a quienes le incautaron respectivamente un (01) envoltorio, tipo cebollita, de regular tamaño, confeccionado con material plástico transparente, contentiva de restos vegetales (marihuana) y un (01) mini envoltorio elaborado con material plástico transparente, contentivo de polvo color blanco, Cocaína, y un vehículo Marca Yamaha, Modelo RXS-115, color negro, serial de carrocería MH33HB0081K256093, Serial de Motor 3HB-285265, Tipo paseo, uso particular. 7-. DECLARACIÓN del AGENTE (2994) BARAJAS JULIO, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, Estado Táchira, pertinente y necesario su testimonio la aprehensión de los ciudadanos ORTIZ ACEVEDO LUIS FERNANDO y LEON MARTINEZ JOHAN NAZARETH, a quienes le incautaron respectivamente un (01) envoltorio, tipo cebollita, de regular tamaño, confeccionado con material plástico transparente, contentiva de restos vegetales (marihuana) y un (01) mini envoltorio elaborado con material plástico transparente, contentivo de polvo color blanco, Cocaína, y un vehículo Marca Yamaha, Modelo RXS-115, color negro, serial de carrocería MH33HB0081K256093, Serial de Motor 3HB-285265, Tipo paseo, uso particular.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados LUIS FERNANDO ORTIZ ACEVEDO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido en fecha 14-09-1.983, titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.268.010,de estado civil soltero, de profesión u oficio operario de maquina plana, hijo de Luis Andrés Ortiz Arévalo (f) y Olga Cecilia Acevedo (v), residenciado en Barrio nueva Ureña sector los Bloques, bloque 3 apartamento 006, San Antonio del Estado Táchira y JHOAN NAZARET LEON MARTINEZ de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en fecha 02-12-1.986, titular de la cedula de identidad Nº V-19.384.251,de estado civil soltero, de profesión u oficio operario de maquina plana, hijo de José del Carmen León (v) y Liberizy del Carmen (v), residenciado en Barrio Plaza vieja, carrera 7B numero de casa 9-54 Ureña, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a los acusados LUIS FERNANDO ORTIZ ACEVEDO y JHOAN NAZARET LEON MARTINEZ,, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 27 de Marzo de 2008, hasta el 27 de Septiembre de 2009; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3.- Prohibición de asistir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Presente los acusados manifestaron: “Nos comprometemos a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2007-002468. JQR.