REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000705
ASUNTO : SP11-P-2008-000705


Visto el escrito presentado por el Abogado BEN ALEXANDER SÁNCHEZ RIOS, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de NELSON ENRIQUE LÓPEZ MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de febrero de 1989, de 19 años de edad, soltero, hijo de Cerbelión López Rivera (v) y de Natalia de los Ángeles Maldonado (v), titular de la cédula de identidad Nº V-23.828.112, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Piquero, frente a la autopista, casa S/N, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 4 ordinal 16 de la Ley sobre el delito del Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA

En fecha 26 de Febrero de 2008, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, en virtud de la detención del ciudadano NELSON ENRIQUE LÓPEZ MALDONADO, quien fue presentado por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio por haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 4 ordinal 16 de la Ley sobre el delito del Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, calificando el Tribunal la aprehensión como Flagrante, donde se acordó el procedimiento ordinario y se decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el imputados; todo de conformidad con lo establecido por los artículos 248, 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 06 de Mayo de 2008, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la comisión del delito de contrabando; al presumirse que el tanque de combustible del vehículo que conducía el imputado para el momento de su aprehensión era adaptado o modificado, circunstancia esta que fue desvirtuada al serle practicada la experticia que determinó que el tanque del almacenamiento de combustible del referido automotor era ORIGINAL.

DE LOS HECHOS

Consta en las actuaciones Acta Policial de fecha 24 de Febrero de 2008, en la que funcionarios adscritos al Comisaría San Antonio de la Policía del Estado Táchira, dejan constancia que siendo aproximadamente la 13:00 horas del día domingo, 24 de Febrero de 2008, cuando se encontraban cumpliendo funciones de patrullaje por la calle 6 con carreras 4 y 5 del Barrio Ocumare, a cuatro cuadras de la Aduana Principal de San Antonio, avistaron un vehículo tipo Malibu, año 74, color negro, placas XOT-416 a alta velocidad, motivo por el cual procedieron a su interceptación, la cual se materializó a pocos metros de la Alcabala Móvil de la Guardia Nacional. Procediendo a solicitarle la documentación al conductor del referido vehículo, consignando una cédula de identidad venezolana a nombre de LÓPEZ MALDONADO NELSO, Original del Certificado de Vehículo donde especifica las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Chevelle, año 74, color negro, placas XOT-416, serial de Chasis N° 1D29HDV106222, serial de Motor HDV106222, tipo Sedán, clase automóvil, procediendo de forma inmediata a practicar una minuciosa revisión del vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando el mismo conductor que se trasladaba a territorio colombiano con la finalidad de vender lo poco que le sacaban de gasolina al tanque del vehículo, razón por la cual procedieron a la extracción del combustible que transportaba el vehículo, arrojando un total de ochenta litros de combustible, presuntamente gasolina, razón por la cual procedieron a su detención preventiva, participando de la misma a la Fiscalía del Ministerio Público.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, el presunto CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 4 ordinal 16 de la Ley sobre el delito del Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa al ciudadano NELSON ENRIQUE LÓPEZ MALDONADO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: el Sobreseimiento de la presente Causa, seguida en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE LÓPEZ MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de febrero de 1989, de 19 años de edad, soltero, hijo de Cerbelión López Rivera (v) y de Natalia de los Ángeles Maldonado (v), titular de la cédula de identidad Nº V-23.828.112, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Piquero, frente a la autopista, casa S/N, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 4 ordinal 16 de la Ley sobre el delito del Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA