REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000849
ASUNTO : SP11-P-2008-000849
Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano VIVAS DEIBY EDECIO, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 26 de diciembre de 1.982, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.861.623, hijo de Edilia Vivas Lagos (V), de padre desconocido y residenciado en Rubio Municipio Junín del estado Táchira, calle 3, Avenida 24 casa N° 60-08, Barrio Santa Bárbara, cerca de la farmacia Santa Bárbara, teléfono:0276-7621741, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar su resolución con fundamento en el criterio sentado por la Sala Constitucional en fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ochando, reiterado en decisión de fecha 05 de mayo de 2004, en el que se estableció: en lo siguiente:
Omissis…
“La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquélla, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso”…. Omissis
El anterior criterio, si bien esta referido al caso de publicación de sentencia, es perfectamente aplicable al caso de autos toda vez que en el mismo se dictaron pronunciamientos al termino de la audiencia oral, sin que se evidencia el auto motivado respectivo, por tanto en aplicación de la citada jurisprudencia, se dicta auto fundado en el presente asunto, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En fecha 02/06/2.007, en horas de la tarde, la adolescente Lojana Karina García, iba para donde su hermana Tania García, es el caso que en ese momento llego el ciudadano Deiby Edecio Vivas en un taxi, la agarro y la metió para el carro y se la llevo para un hotel, donde la obligo a sostener relaciones sexuales con él. Aperturándose la respectiva investigación penal bajo el Nº 20F26-PO-0115-2.007.
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, martes 29 de Abril de 2008, siendo las 12:00 horas del mediodía, día y hora señalados por este Tribunal para la realización de la Audiencia Especial fijada en la presente causa, con ocasión de la Solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano VIVAS DEIBY EDECIO, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 26 de diciembre de 1.982, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.861.623, hijo de Edilia Vivas Lagos (V), de padre desconocido y residenciado en Rubio Municipio Junín del estado Táchira., calle 3, Avenida 24 casa N° 60-08, Barrio Santa Bárbara, cerca de la farmacia Santa Bárbara, teléfono:0276-7621741, a quien el Ministerio Público le señaló la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal. Presentes: La Juez, Abg. Dorycely; la Secretaria, Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández Hernández; la víctima Y.K.G.G., la representante de la victima Rosa María García Rosales, el imputado y su Defensor Privado Abg. José Humberto Rey Parada. La Juez declara abierto el acto, impone a los presentes de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia. Acto seguido, se concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien sustentó su solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano VIVAS DEIBY EDECIO, a quien señaló como responsable en la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal. La Fiscal del Ministerio Público, hizo su exposición relacionada de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, hizo sus alegatos conforme a los cuales fundamenta su solicitud de sobreseimiento de los hechos a favor del imputado, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2008. Dicho esto, la Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no querer declarar, y libre de juramento y coacción expusieron “No tengo nada que declarar y cedo la palabra a mi defensor, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra al defensor privado, Abg. José Humberto Rey Parada quien expuso “Me adhiero a el pedimento fiscal de sobreseimiento en la presente causa, es todo”. Dada la presencia de la representante de la victima el tribunal le cede el derecho de palabra: “Yo no tengo ningún inconveniente de la solicitud de sobreseimiento, ellos se casaron, y el muchacho le ha respondido a mi hija, están felices y contentos, además que ya tienen una bebé de 2 meses, es todo”.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Denuncia, de fecha 30.07.2.007 interpuesta en la Comisaría Policial de San Antonio del Táchira, por la adolescente Yojana Karina García García, venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-25.166.138 nacida en fecha 09.1.1.992 de 15 años de edad, con residencia en el Barrio Los Rosales Calle “C” Casa Nº 2-93 Colon Estado Táchira, quién manifestó lo siguiente; “…El día 02 de Junio de este año a eso de las 02:30 de la tarde, yo me trasladaba para la casa de mi abuela…, fue cuando llego en un carro un chamo de nombre Deiby Edecio Vivas y me agarro del brazo y me montó a la fuerza…, le dije que me dejara donde yo estaba parada y él me decía que me tenía secuestrada y que me iba a soltar a las 04:00 de la tarde…, en ese momento mi hermana me estaba llamando al celular y fue cuando él me quito el celular…, él fue a echar gasolina y me dejo encerrada en el carro, después subimos por donde trabaja mi mamá y no se paro sino siguió…, luego me llevo por el sector Bramón y después me metió para un hotel y me comenzó agarrar y yo le dije que no…, me decía que si no quería de por las buenas entonces por las malas y me agarro a la fuerza dentro de la habitación, y me quito la ropa a la fuerza y comenzó abusar de mi…, luego espero que yo me vistiera y me llevo para donde mi hermana que estaba en el centro, mi hermana me llamo y yo le dije que estaba con un desgraciado y maldito, llegamos al centro y me bajo del carro y me fui para la casa de mi hermana y le conté a mi hermana…, ella no dijo nada a nadie…, luego el 14 de Junio mi hermana le contó a mi tía Ortega Blanca y ella le contó a mi abuela y después todos se dieron cuenta y nos fuimos para colocar la denuncia…”.
2. Inicio de Investigación, de fecha 10.08.2.007, enviado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Rubio.
3. Acta de Investigación Penal, de fecha 20.08.2.007 suscrita por la funcionaria Yasmin Liliana Ortega Rondon, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Rubio, donde deja constancia de practicar la siguiente diligencia policial; “-Se procedió a realizar llamada telefónica al numero 0416-7760324 a fin de ubicar a la adolescente García García Yojana Karina, así como también a las ciudadanas Ortega Blanca, la abuela y la hermana, a fin de tomarles la respectiva entrevista, donde luego de una breve espera fue atendida por una ciudadana quién se identificó como ROSA MARÍA GARCÍA ROSALES, venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-4.111.943 nacida en fecha 19.11.1951 de 55 años de edad, con residencia en el Barrio Los Rosales Calle “C” Casa Nº 2-93, quién manifestó que se presentaría en compañía de su nieta y la hermana, ya que ella residen en Colón-“.
4. Acta de Entrevista, de fecha 22.08.2.007 rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Rubio, por la adolescente Yojana Karina García García, venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-25.166.138 nacida en fecha 09.1.1.992 de 15 años de edad, con residencia en el Barrio Los Rosales Calle “C” Casa Nº 2-93 Colon Estado Táchira, quién manifestó lo siguiente; “…Yo iba para donde mi hermana Tania García, ella me dijo que la esperara en el centro, yo iba a esperar la buseta…, cuando venía Deiby en u taxi que manejaba en esos días, yo iba caminando cuando él me agarro y me metió al carro y me quito el teléfono para que no llamara a mi hermana…, yo le dije que me dejara ahí que mi hermana me estaba esperando, él me dijo que no porque estaba secuestrada hasta las cuatro de la tarde, fuimos los dos y echamos gasolina, después subió por donde traba mi mamá yo me iba a bajar pero el arranco, luego subió por Bramon, me metió en un hotel y me dijo que iba a estar conmigo a las buenas o a las malas…, yo le dije que no quería nada con él, igual me quito la ropa y me violó después de eso él me saco del hotel y me llevo al centro de Rubio y ahí me dejo…”.
5. Acta de Entrevista, de fecha 22.08.2.007 rendida en el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Seccional Rubio, por la ciudadana Rosa María García Rosales, venezolana titular de la céduyla de identidad Nº V-4.111.943 nacida en fecha 19.11.1.951 de 55 años de edad, con residencia en el Barrio Los Rosales Calle “C” Casa Nº 2-93 Colón Estado Táchira, quién manifestó lo siguiente; “…Resulta que mi nieta García García Yojana Karina, a quién he criado desde pequeña…, hace veintidós días llego a la casa y resulta que me entere de que en un campo la había violado y que había tenido relaciones sexuales con ella a la fuerza…, yo fui para el INAM de Colón, allí me dijeron que tenía que ser por Rubio y Yojana denunció por la Policía de San Antonio, pero tengo entendido que ella vino para el INAM de Rubio, eso es todo lo que yo se…”.
6. Partida de Nacimiento Nº 95, Expedida por la Dra. María Auxiliadora González Medina, Prefecto del Municipio Ayacucho Estado Táchira, perteneciente a la adolescente Yojana Karina.
7. Acta de Entrevista, de fecha 22.08.2.007 rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Rubio, por la ciudadana Blanca Viviana Ortega García, venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-16.258.974 nacida en fecha 16.07.1.982 de 25 años de edad, con residencia en el Barrio Los Rosales Calle “C” Casa Nº 2-93 Colón Estado Táchira, quién manifestó lo siguiente; “…Yo me enteré de lo que le había pasado a Yojana porque ella fue para donde mi mamá quién es la abuela y le contó a mi hermana Anir todo lo que paso…, de ahí le dijimos a mi mamá y ella nos dijo que viniéramos a denunciar…”.
8. Acta de Entrevista, de fecha 22.08.2.007 rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Rubio, por la adolescente Tania del Carmen García García, venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-25.166.139 nacida en fecha 01.10.1.989 de 17 años de edad, con residencia en Brisas del Portico Calle Principal Casa Sin Numero al lado de la bodega denominada la Trampa vía Vega de la Pipa Rubio Municipio Junín Estado Táchira, quién manifestó lo siguiente; “…Bueno un Jueves yo llame a mi hermana Yojana al teléfono de ella para que se fuera qa quedar unos días en mi casa ya que ella estaba en la casa de mi mamá ubicada en el Bojal vía las Dantas, entonces ella me dijo que si y que me llamaba el sábado de esa semana que no recuerdo que fecha era…, ella no me llamo ese sábado pero yo la llame y ella me contesto y me dijo que un tipo no la dejaba hablar por el teléfono, pero no me dijo quién era…, le dije a ella que la llamaba en la tarde, la llame quince minutos después de haber hablado con ella me contesto y me dijo que estaba parada esperando el autobús en el Bojal para irse para el centro y de ahí yo la llevaba para mi casa…, ella llego como a las dos de la tarde frente a la plaza Urdaneta, venía en un carro vinotinto pero no se que marca…, ella se bajo del carro pero venía toda asustada diciendo que nos fuéramos rápido, le dije que se esperara que yo iba hacer mercado…, ella duro ocho días en la casa pero se lo pasaba era asustada y después de ahí ella decidió irse para la casa de mamá y de ahí como que la llamo mi otra hermana y se la llevo como cinco días más y de ahí se la llevaron para Colón…, luego me enteré por parte de mi abuela Rosa María de que habían violado a mi hermana Yojana y que había sido un tipo de por allá del Bojal de donde vive mi mamá…”.
9. Acta de Investigación Penal, de fecha 22.08.2.007 suscrita por la funcionaria Inspector Yasmin Liliana Ortega Rondon, adscrita a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Rubio, donde deja constancia de practicar la siguiente diligencia policial; “-Se traslado en compañía del funcionario Agente José David Sandoval y la adolescente García García Yojana Karina, a realizar un recorrido por los diferentes hoteles de la vía a la Parroquia Bramon, con la finalidad de ubicar el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, a fin de realizar la inspección, una vez en el sector la adolescente no recuerda a cual hotel fue que la llevo el ciudadano Deiby Edecio Vivas, motivo por el cual fue imposible realizar la inspección; de igual manera manifestó la dirección exacta donde reside el ciudadano nombrado como imputado, siendo la Calle 3 con avenida 24 Casa Nº 60-08 del Barrio Santa Bárbara Rubio-“.
10. Acta de imposición, de fecha 22.08.2.007 suscrita por la funcionaria Inspector Yasmin Liliana Ortega Rondon, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Rubio, donde deja constancia de practicar la siguiente diligencia policial; “-Se presentó en el despacho el ciudadano VIVAS DEIBY EDECIO, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-17.861.623 nacido en fecha 26.12.1.982 de 25 años de edad, con residencia en Rubio Sector Santa Bárbara Calle 3 Avenida 24 Casa Nº 60-08 Rubio Municipio Junín Estado Táchira, a quién se le notificó que cursa averiguación en su contra, donde se procedió a verificar los registros policiales por ante el Sistema de Información Policial, siendo informado que el mismo no presenta registro alguno-“.
11. Reconocimiento Medico Legal Nº 193, de fecha 22.08.2.007 suscrito por la Dra. MARIA ISABEL HUNG, Experto Profesional IV Área de Ciencias Forenses, donde deja constancia del resultado del dicho reconocimiento, practicado a la adolescente YOJANA KARINA GARCÍA GARCÍA, el cual dice lo siguiente; “-AL EXAMEN GINECOLOGICO : PRESNETA GENITALES EXTERNOS DE FORMA Y CONFIGURACIÓN NORMAL PARA SU EDAD. HIMEN ANULAR CON DESGARROS ANTIGUOS A NIVEL DE HORA 1, 5, 6 Y 9 SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ. PRESENTA PRUEBA DE EMBARAZO DE FECHA 24.07.2.007, REALIZADA EN LABORATORIO CLINICO BIOMAR, LA CUAL ES “POSITIVA” ESTA PRUEBA SE CORROBORA CON ORIGINAL Y SE ANEXA EN COPIA. PRESNETA UTERO AUMENTADO DE TAMAÑO A 10 CENTIMETROS POR ENCIMA DEL BORDE DEL PUBIS, REFIERE EL HECHO QUER NOS OCUPA OCURRIO DÍA 02.06.2.007, POR LO QUE PRESENTA 9 SEMANAS, MÁS TRES DÍAS DE EMBARAZO. EN ENTREVISTA SE LE DIFICULTA EXPRESARSE, SOBRE TODO, AL MANIFESTAR QUE VA A DECEPCIONAR A SU ABUELO, DURANTE LA ENTREVISTA MANIFIESTA SENTIMIENTO DE CULPA Y RECHAZO HACIA EL PRODUCTO DE SU EMBARAZO. REFIERE FUE CRIADA POR SUS ABUELOS, PERO VINO A RUBIO CON SU MADRE BIOLOGICA, EN ESE MOMENTO TRABAJO EN UNA TASCA, DONDE VENDÍAN LICOR, PARA CUBRIR SUS GASTOS. CONSIDERANDO LA EDAD DE ESTA MENOR 15 AÑOS QUE SE ENCUENTRA EMBARAZADA EN SITUACIÓN DE ANGUSTIA, CON SENTIMIENTO DE CULPABILIDAD Y DE RECHAZO HACIA SU HIJO, SE RECOMIENDA CONTROL CON PSICOLOGO PARA EVITAR UNA SITUACIÓN DE RIESGO, DE LA VIDA O DE LA SLUD DE ESTA MENOR Y DISMINUIR SU CONDICIÓN DE ANGUSTIA Y CULPABILIDAD, ASI COMO DETERMINAR EL GRADO Y EL TIPO DE AFECTACIÓN PSICOLOGICA EN ESTA MENOR, POR EL HECHO QUE NOS OCUPA. CONCLUSIÓN: - DESFLORACIÓN ANTIGUA. –EMBARAZO DE 9 SEMANAS + 3 DIAS. – ANO SIN LESIONES. – AFECTACIÓN PSICOLOGICA, CON GRAD Y TIPO A DETERMINAR-“.
12. Acta de Entrevista, de fecha 02.10.2.007 rendida en el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Seccional Rubio, por la ciudadana Aidee del Carmen García, venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-9.344.482 nacida en fecha 30.11.1.968 de 39 años de edad, con residencia en las Dantas sector Valencia Municipio Bolívar, quién manifestó lo siguiente; “…Yojana Karina es mi hija ella vivía conmigo y Yorley mi hermana vivía en mi casa con el marido de ella que era Deiby y ella se fue…, se quedaba unos días u se iba, luego mi hermana se separo de Deiby y ella se fue…, Deiby no volvió para mi casa, un día bajamos Karina y yo para ir a mi trabajo y nos conseguimos con Deiby él nos dio la cola hasta el centro, yo me fui para el trabajo y Karina se fue con él para San Antonio…, después el me llamo y me dijo que Karina estaba frente a la panadería Valera esperándome, yo fui y la busque y nos fuimos para la casa…, Karina me comento que se día que ellos habían salido para un hotel pero no me dijo cual y que habían sostenido relaciones sexuales…, a los días ella bajo para Rubio para irse para donde la hermana y me llamo por teléfono para saber donde estaba yo…, le conteste que en el trabajo ella volvió y me llamo y me dijo que andaba con Deiby, que él la había montado en el carro y la había llevado para un hotel, después de eso no la vi más…, ella volvió a la casa después de tres días y me contó que Deiby la primera vez que habían salido ella se había dejado sacar unas fotos en la habitación del hotel pero no me contó si fueron fotos desnuda o con ropa, después de eso ella se fue para Colón a vivir con mi mamá…”.
13. Acta de Declaración de Imputado, de fecha 13.02.2.008 rendida en el Despacho de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el ciudadano Deiby Edecio Vivas, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-17.861.623 nacido en fecha 26.12.1.982 de 25 años de edad, con residencia en Rubio Sector Santa Bárbara Calle 3 Avenida 24 Municipio Junín Estado Táchira. Quien se encuentra debidamente asistido por el Abogado Privado JOSE HUMBERTO PARADA, con domicilio procesal en el Centro Sector San Martín entre Avenidas 11 y Calle 20 Nº 10-201 Rubio Municipio Junín Estado Táchira, donde el precitado ciudadano manifestó lo siguiente; “Lo que realmente paso es que yo tenía problemas con mi pareja pero no fue por haber abusado de ella sino pelea entre pareja, sino que como ella supo que estaba embarazada se asusto y entonces yo le propuse matrimonio, que yo le daba la cara a la familia, pero que no le fuera hacer daño al bebe y prácticamente la mamá era consiente de lo que nosotros teníamos una relación y al estar ella asustada ella lo hizo fue irse para la ciudad de Colón, para donde la abuela e incluso yo llame para allá y me la negaron…, como a los dos meses fue que me llego la notificación de la denuncia, al ver eso yo me fui para Colón a hablar con la familia y a explicar que la situación no era como ella la expuso y que no importaba la denuncia solo me importaba el bebe y se lo dije a la mamá de ella y le pedí matrimonio y la familia acepto y nos casamos el 29.12.2.007 y yo estoy viviendo en Colón y Rubio por mi trabajo, pero en estos días voy a estar en Colón por el nacimiento del bebe y ella horita esta con la hermana Tania, la abuela y otras hermanas y asumí mi responsabilidad para con ella y con el bebe…”.
14. Acta de Matrimonio Nº 256, de fecha 29.12.2.007 expedida por la Registradora Civil del Municipio Junín Rubio Estado Táchira, entre la adolescente YOJANA KARINA GARCÍA GARCÍA y DEIBY EDECIO VIVAS.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento requerida por el Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VIVAS DEIBY EDECIO, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 26 de diciembre de 1.982, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.861.623, hijo de Edilia Vivas Lagos (V), de padre desconocido y residenciado en Rubio Municipio Junín del estado Táchira, calle 3, Avenida 24 casa N° 60-08, Barrio Santa Bárbara, cerca de la farmacia Santa Bárbara, teléfono:0276-7621741, a quien el Ministerio Público le señaló la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase a Archivo una vez vencido el lapso legal correspondiente. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. La Representante de la victima manifestó no saber firmar y estampó sus huellas dactilares.
ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA