REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002243
ASUNTO : SP11-P-2008-002243
Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado SOL DE LANDY DIAZ ROJAS, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.467.841, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la adolescente MARTHA LILIANA SANABRIA FORERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 25 de Septiembre del 2.006, se encontraba la adolescente MARTHA LILIANA SANABRIA FORERO, en una esquina de la ciudad de San Antonio hablando con una muchacha Sol Belandi, y ella le dijo que si iban a los Tamarindos y ella le dijo que no, porque la estaban invitando posteriormente la ciudadana SOL DE LANDY DIAZ ROJAS, la llamo desde la otra esquina y la adolescente fue al llegar al sitio dicha ciudadana le dijo que si ella le había dado el número de celular a su esposo, a lo que la adolescente le dijo que no que a lomejor lo había conseguido por otro lado, y en ese momento la ciudadana le quita el celular a la adolescente y le dijo que no se lo iba a dar y se lo llevo.
Como diligencias de investigación corre en autos:
• Denuncia Interpuesta por la adolescente MARTHA LILIANA SANABRIA FORERO de fecha 28-09-2006, ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público.
• Acta de Investigación Penal de fecha 17-10-2006 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 23-03-2007 rendida por el ciudadano SANABRIA LUIS ENRRIQUE suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como HURTO SIMPLE, y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados SOL DE LANDY DIAZ ROJAS, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.467.841por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de MARTHA LILIANA SANABRIA FORERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)