REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000015
ASUNTO : SP11-P-2007-000015


AUTO DE


Visto el escrito presentado por el Abg. MARIA SALOME ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de SALAZAR MARRO HUBER identificado con cedula de identidad C.C 13.391.333, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 21 de abril del año 2005 el GN RIBAS MANRIQUE HECTOR titular de la cedula de identidad V- 16.372.154 encontrándose de patrullaje por las inmediaciones del liceo Manuel Díaz Rodríguez, caminos verdes que comunica san Antonio del Táchira con la ciudad de Cúcuta (Colombia), retuvo al ciudadano SALAZAR MARLON HUBER quien trasportaba 25 cajas de cerveza polar lata con un peso aproximado de cincuenta kilogramos y un valor de 200.000 Bolívares.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

1. Acta fiscal
2. constancia de retención de la mercancía
3. comprobante de valoración aduanera

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano SALAZAR MARRO HUBER identificado con cedula de identidad C.C 13.391.333, causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. JERSON H. QUIROZ RAMÍREZ


LA SECRETARIA,