REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001167
ASUNTO : SP11-P-2007-001167


AUTO DE



Visto el escrito presentado por el Abg. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 31-01-2006 se recibió denuncia del ciudadano Valbuena Tellez William Ricardo quien manifestó que su hijo de nombre William Andrey Valbuena Gonzáles Salio de su casa el día 22-01-2006 y no ha recibido ninguna razón de su ubicación
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. denuncia de fecha 01-02-2006 interpuestas por el ciudadano William Ricardo Valbuena Tellez ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Seccional rubio.
2. Acta de entrevista de fecha 02 de febrero de 2.006, rendida por la ciudadana González De Rivera Maria Elvia. Ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Rubio, Estado Táchira

3. Acta de entrevista de fecha 24 de febrero de 2.006, rendida por el adolescente Carvajal Soto Saúl Ricardo suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional San Antonio, Estado Táchira.
4. acta de entrevista de fecha 24-02-2006 rendida por el ciudadano Cesar enrique Sanchez Sojo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional rubio, Estado Táchira
5. acta de entrevista de fecha 30-04-2007 rendida por el ciudadano valbuena Gonzalez William Andrey en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional rubio, Estado Táchira
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. JERSON H. QUIROZ RAMÍREZ


LA SECRETARIA.