REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001759
ASUNTO : SP11-P-2007-001759
Visto el escrito presentado por el Abg. BEN ALEXANDER SANCHEZ, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JUAN PEPE SUAREZ BARAJAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 16 de abril de 2007 siendo aproximadamente las 9.00 am funcionario adscritos a la primera compañía manifestaron que habían recibido una llamada telefónica de un ciudadano el cual no se quiso identificar que a dos cuadras antes de llegar al punto de control fijo de la aduana principal San Antonio se encontraban varios vehículos estacionados obstruyendo el paso vehicular al llegar al lugar pudo observar un vehículo de color verde el cual fue llevado al comando para la respectiva requisa y se pudo constatar que en el interior transportaba víveres en general de la cesta básica donde el funcionario practico la retención presumiendo que la misma era de contrabando
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta Acta de Investigación Policial de fecha 16 de Abril de 2.007, suscrita por funcionarios adscrito a la primera Compañía De Guardia Nacional De San Antonio.
2. acta de entrega de efectos retenidos al erea de almacenamiento de la Aduana Principal San Antonio.
3. acta de entrevista al ciudadano José Esteban Sandoval Molina
4. valor en aduanas y dictamen pericial suscrito por el reconocedor suscrito a la aduana
5. experticia de la brigada de vehículo peracal
6. acta de entrevista al ciudadano Suarez Corredor Juan
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JUAN PEPE SUAREZ BARAJAS, causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMÍREZ
LA SECRETARIA,