REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000053
ASUNTO : SP11-P-2008-000053
Visto el escrito presentado por la Abg. Marja Lorena Sanabria Becerra, Fiscal auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de GEOVANNY ANTONIO PRADO CONTRERAS identificado con la cedula de identidad V- 12.251.976, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 11 de febrero de 2004 cuando se encontraba de guardia el (GN) Contreras Contreras José Eliseo Venezolano titular de la cedula de identidad V- 13.632.570 en el punto de control fijo las Dantas detuvo preventivamente al ciudadano Félix Eduardo Jaimes que conducía un camión en el cual era transportado un tractor el cual a criterio del funcionario la factura presentada no amparaba la legalidad de la mercancía.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta Acta de Investigación penal de fecha 11 de febrero de 2.004, suscrita por funcionarios adscrito a punto de control fijo las dantas GN destacamento de fronteras
2. acta de retención preventiva de fecha 11-02-2004
3. Corre Inserta Acta de Investigación policial de fecha 27 de febrero de 2.007, suscrita por funcionarios adscrito a punto de control fijo las dantas GN destacamento de fronteras
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano GEOVANNY ANTONIO PRADO CONTRERAS identificado con la cedula de identidad V- 12.251.976, causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMÍREZ
LA SECRETARIA,