REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002539
ASUNTO : SP11-P-2007-002539


JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA

FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO

SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ

IMPUTADO: BLANCO DIAZ DEIBY JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 11-08-1.989, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.522.694, de estado civil soltero, de profesión Estudiante, residenciado en Rubio, Estado Táchira, vía la Colina, calle 3, numero de casa 13, numero de teléfono 0416-0746874

DEFENSOR: ABG. RITA DE JESUS MOLINA

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el l artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del orden publico

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de Enero de 2008, en contra del acusado BLANCO DIAZ DEIBY JOSE, identificado en autos, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el l artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del orden publico, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia del día Lunes 21 de Julio de 2008, siendo las 10:30 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano BLANCO DIAZ DEIBY JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 11-08-1.989, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.522.694, de estado civil soltero, de profesión Estudiante, residenciado en Rubio, Estado Táchira, vía la Colina, calle 3, numero de casa 13, numero de teléfono 0416-0746874, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el l artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del orden publico. Presentes: el Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero y el imputado. En este estado solicita el derecho de palabra el imputado y cedido como fue expuso: Ciudadano Juez revoco en este acto a mi defensor privado ciudadano Abg. Tito Merchán y solicito se me designe un defensor Publico que me asista en esta audiencia, es todo”; el Tribunal oído lo manifestado procede a designarle a la Defensora Publica Penal Abg. Rita de Jesús Molina; quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se me designa, es todo”. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Rita de Jesús Molina, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta y copia simple de la audiencia preliminar celebrada en la presente causa de fecha 24 de enero del 2008, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que la acusada de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 24 de Enero de 2008, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: a) Presentarse una vez cada QUINCE (15) días por ante este Despacho; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano BLANCO DIAZ DEIBY JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 11-08-1.989, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.522.694, de estado civil soltero, de profesión Estudiante, residenciado en Rubio, Estado Táchira, vía la Colina, calle 3, numero de casa 13, numero de teléfono 0416-0746874, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el l artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del orden publico, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. DOUGLENIS Y. LÓPEZ MÉNDEZ
SECRETARIA