REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000021
ASUNTO : SJ11-X-2005-000004



JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA

FISCAL: ABG. FABIANA RINCÓN DE ARAUJO

SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ

IMPUTADO: KRISTIAN YOEL VIVAS HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el día 30-08-1979, de 28 años de edad, hijo de Paulo Vivas y Carmen Herminia Hernández, titular de la cédula de identidad V-14.349.236, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, Residenciado en el Barrio Alianza, calle 5 con carrera 4, casa sin número, esquina, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-134.85.93

DEFENSORA: ABG. REINA LACRUZ HERNÁNDEZ

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Antonio González.



Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de Octubre de 2005, en contra del acusado KRISTIAN YOEL VIVAS HERNÁNDEZ, identificada en autos, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Antonio González, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia del día lunes 30 de junio de 2008, siendo las 03:00 horas de la tarde; día fijado por este Tribunal Tercero de Control para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano KRISTIAN YOEL VIVAS HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el día 30-08-1979, de 28 años de edad, hijo de Paulo Vivas y Carmen Herminia Hernández, titular de la cédula de identidad V-14.349.236, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, Residenciado en el Barrio Alianza, calle 5 con carrera 4, casa sin número, esquina, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-134.85.93, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Antonio González.
Presentes: el Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, actuando en este acto conforme el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el imputado, y su Defensora Pública Penal Abg. Reina Lacruz Hernández.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Reina Lacruz Hernández, Defensora Pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo ó, a través del sistema Juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar de fecha 10 de octubre de 2005, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que la acusada de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 10 de Octubre de 2005, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada treinta (30) días. 2.- Prohibición de visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y donde se realicen juego de envite o azar, no consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas, drogas, ni portar arma de uso ilícito; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano KRISTIAN YOEL VIVAS HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el día 30-08-1979, de 28 años de edad, hijo de Paulo Vivas y Carmen Herminia Hernández, titular de la cédula de identidad V-14.349.236, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, Residenciado en el Barrio Alianza, calle 5 con carrera 4, casa sin número, esquina, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-134.85.93, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Antonio González, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.


ABG. RUBÉN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA