REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 7 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000374
ASUNTO : SP11-P-2008-000374
Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDE FLORES RONDON, FISCAL VIGÉSIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado VICTOR JULIO ECHEVERRIA VALLEJO, C.I.V-14.313.142, Por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia , en perjuicio de ALBARRACIN BECERRA GLENDA COROMOTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
Siendo el 27/12/2007, realizada una denuncia por ante el C.I.C.P.C de Rubio, por la ciudadana ALBARRACIN GLENDA COROMOTO, en contra de VICTOR ECHEVERRIA, quien es su vecino y vive al lado de la casa, quien siendo las 10:00 de la noche, la esposa del señor la apunto con un arma (ESCOPETA), la acciono cerca de sus pies, amenazándola con causarle daños en caso que siguiera hablando con su esposa.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de VICTOR JULIO ECHEVERRIA VALLEJO, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado VICTOR JULIO ECHEVERRIA VALLEJO, C.I.V-14.313.142, Por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia , en perjuicio de ALBARRACIN BECERRA GLENDA COROMOTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO (A)