REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 7 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002126
ASUNTO : SP11-P-2008-002126
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputados RAMON ANTONIO MEDINA CABALLO C.I.V-16.360.479 Y PANTALEON RENZO MISAEL C.I.V-18.860.459, Por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado para la fecha de los hechos en el articulo 460 de Código Penal, en perjuicio de CASTILLO CORONA WILLMA ROSSNA y JACKELINE MORALES CUERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
Siendo el 03/03/2004, se recibió en el C.I.C.P.C DE RUBIO, una denuncia interpuesta por el ciudadano CASTILLO CORONA WILLMA ROSSNA, donde expone: que caminaba junto con su amiga de nombre JACKELINE MORALES CUERO, por un sitio oscuro que conduce a Misia Juana, cuando de repente los sorprendió dos ciudadanos con pistolas la cual pude identificar a los dos, la cual nos apuntaron y nos robo las cadenas y los celulares, luego salieron corriendo y se perdieron.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de RAMON ANTONIO MEDINA CABALLO Y PANTALEON RENZO MISAEL, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputados RAMON ANTONIO MEDINA CABALLO C.I.V-16.360.479 Y PANTALEON RENZO MISAEL C.I.V-18.860.459, Por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado para la fecha de los hechos en el articulo 460 de Código Penal, en perjuicio de CASTILLO CORONA WILLMA ROSSNA y JACKELINE MORALES CUERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO (A)
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