REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002380
ASUNTO : SP11-P-2008-002380


RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano VERA RODRIGUEZ JOVITO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.468.155, de 49 años de edad, nacido el 14-02-1959, vigilante, residenciado en: El Chacaro la Ahumada, Calle El Tapón de Rubio Municipio Junín Estado Táchira; por cuanto el mencionado ciudadano aparece presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículos 374, parte in fine del 376 del Código Penal vigente y 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente respectivamente, en perjuicio de los niños: L.V, J.V, y D.V (se omiten por razones de ley) . Este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Según consta de denuncia de fecha 10-09-2007, interpuesta por la ciudadana ANA ROJAS GARCÍA, venezolana, con Cédula de Identidad N° V-9.225.505 por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Junín donde señala entre otras cosas lo siguiente: “Manifestando que el marido de ella el ciudadano VERA RODRIGUEZ JOVITO, toca a sus hijos en las partes íntimas, igualmente se mantiene desnudo en la casa son tres niños de 3, 9 y 11 años.

RAZONES DEL TRIBUNAL PARA DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos exigidos por los artículos 250 en sus ordinales 1°, 2°, 3° y 251 ordinales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se evidencian de:
• Denuncia de fecha 10-09-2007, interpuesta por la ciudadana ANA ROJAS GARCÍA, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Junín.
• Copia del Reconocimiento ;Médico Legal N° 242 de fecha 11-09-2007, suscrito por la doctora María Isabel Hung, practicado al adolescente L.A.V.R (se omite por razones de ley), en el que deja constancia de lo siguiente: PRESENTA CICATRIZ HIPERCROMICA DE 2 X ½ CENTIMETROS, EN REGIÓN ANTERIOR DE PIERNA DERECHA, REFIERE POR UN CORREAZO QUE LE DEJO ESTA MARCA, OTRA CICATRIZ HIPOCROMICA REDONDO DE UN CENTIMETRO DE DIAMETRO CARA ANTERIOR DE MUSLO DERECHO, VESTIGIO DE ESCORACIÓN LINEAL DE 5 CENTIMETROS DE LONGITUD, EN CARA EXTERNA DE MUSLO DERECHO, REFIERE FUERON POR CORREAZOS, PRESENTA OTRAS CICATRICES QUE REFIERE SE LAS HIZO JUGANDO, POR LO QUE NO SE DESCRIBEN, MANIFIESTA QUE CUANDO ESTA EN EL BAÑO, SU PAPA ENTRA SE QUITA LA ROPA Y LO TOCA EN SUS GLUTEOS Y EL PENE. REFIERE SU MADRE CUANDO TENIA COMO 3 AÑOS EL NIÑO SE QUEJO QUE LE DOLIA EL RECTO Y LE DIJO QUE SU PRIMO LUIS FRANCISCO ERA QUIEN LO MALTRATO QUE PARA EL MOMENTO TENIA 12 AÑOS.
• Copia del Reconocimiento; Médico Legal N° 243 de fecha 11-09-2007, suscrito por la doctora María Isabel Hung, practicado al adolescente J.V.R.(se omite por razones de ley), en el que deja constancia de lo siguiente: PRESENTA VESTIGIOS DE EXCORIACIONES DE 6, 2 Y ½ CENTIMETROS EN REGION DE LA ESPALDA, REFIERE SU HERMANO SE LAS OCASIONO SU PAPÁ CON LAS UÑAS PORQUE TIENE LAS UÑAS ALGO LARGAS, PRESENTA VESTIGIO DE HERIDAS SUPERFICIALES YA CICATRIZADAS EN NUMERO DE 3 DE 1 ½ CENTIMETROS DE LONGITUD, EN CARA ANTERIOR DE LA RODILLA IZQUIERDA REFIEREN SUS HERMANOS QUE SU PAPÁ LO RAJUÑO CON LAS UÑAS CUANDO ESTABA DORMIDO EL NIÑO. REFIERE EL MENOR QUE SU PAPÁ, TOCA ELMENOR EN SU PENE Y SUS GLUTEOS, LE HACE VARIAS COSAS EN EL PENE SE LO FROTA (DIJO TEXTUALMENTE SE LO PELA)
• Copia del Reconocimiento; Médico Legal N° 244 de fecha 11-09-2007, suscrito por la doctora María Isabel Hung, practicado al adolescente J.V.R.(se omite por razones de ley), en el que deja constancia de lo siguiente: PRESENTA REFIERE HACE APROXIMADAMENTE UN MES PRESENTO EQUIMOSIS GRANDE OCASIONADO CON CORREA EN GLUTEO Y EN CARA EXTERNA DEL MUSLO IZQUIERDO DONDE SE OBSERVA, VESTIGIOS DE ESTA EQUIMOSIS, EN GLUTEO PRESENTA VESTIGIOS DE EXCORIACIONES FINAS LINEALES SOBRE LA ZONA DE LA EQUIMOSIS EN CASI TOTAL RESOLUCIÓN, VESTIGIOS DE HERIDAS SUPERFICIALES YA CICATRIZ DE 1 ½ Y 1 ½ CENTIMETROS EN REGIÓN DE 1/3 PROXIMAL DEL ANTEBRAZO DERECHO REFIERE FUE CON CORREAZOS A ESTE NIVEL. REFIERE QUE LAS LESIONES DESCRITAS SON OCASIONADAS POR SU PAPÁ, MANIFIESTA QUE AL ENTRAR AL BAÑO A BAÑARSE Y EL ESTA DESNUDO SU PAPÁ ENTRA AL BAÑO Y QUE LE TOCA EL PENE Y SUS GLUTEOS.
• Acta de Entrevista de fecha 24-09-2007, rendida por la ciudadana ANA DORILA ROJAS GARCIA por ante el despacho fiscal.
Con las evidencias aquí relacionadas, se presume la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículos 374, parte in fine del 376 del Código Penal vigente y 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente respectivamente, en perjuicio de los niños: L.V, J.V, y D.V (se omiten por razones de ley), las cuales constituyen para el Tribunal suficientes elementos de convicción para estimar, hasta ahora, que el ciudadano VERA RODRIGUEZ JOVITO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.468.155, de 49 años de edad, nacido el 14-02-1959, vigilante, residenciado en: El Chacaro la Ahumada, Calle El Tapón de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, es el presunto autor del mencionado delito.
En consecuencia, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, así como el artículo 251 en sus ordinales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que: 1) La existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo son los delito de VIOLACIÓN, ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículos 374, parte in fine del 376 del Código Penal vigente y 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente respectivamente, en perjuicio de los niños: L.V, J.V, y D.V (se omiten por razones de ley). 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano VERA RODRIGUEZ JOVITO, es el presunto autor o partícipe en el mencionado delito. 3) La presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de las siguientes circunstancias: La facilidad que ofrece esta zona fronteriza para que el imputado abandone de manera definitiva el País; la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y el daño que produce este tipo de delitos en nuestro pueblo.
Concluye el Tribunal que la solicitud formulada por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, está ajustada a derecho y cumple con los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual este Tribunal Tercero de Control DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano VERA RODRIGUEZ JOVITO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.468.155, de 49 años de edad, nacido el 14-02-1959, vigilante, residenciado en: El Chacaro la Ahumada, Calle El Tapón de Rubio Municipio Junín Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículos 374, parte in fine del 376 del Código Penal vigente y 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente respectivamente, en perjuicio de los niños: L.V, J.V, y D.V (se omiten por razones de ley). Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano VERA RODRIGUEZ JOVITO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.468.155, de 49 años de edad, nacido el 14-02-1959, vigilante, residenciado en: El Chacaro la Ahumada, Calle El Tapón de Rubio Municipio Junín Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículos 374, parte in fine del 376 del Código Penal vigente y 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente respectivamente, en perjuicio de los niños: L.V, J.V, y D.V (se omiten por razones de ley); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA a los diferentes organismos de seguridad del Estado Venezolano, contra el ciudadano VERA RODRIGUEZ JOVITO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.468.155, de 49 años de edad, nacido el 14-02-1959, vigilante, residenciado en: El Chacaro la Ahumada, Calle El Tapón de Rubio Municipio Junín Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículos 374, parte in fine del 376 del Código Penal vigente y 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente respectivamente, en perjuicio de los niños: L.V, J.V, y D.V (se omiten por razones de ley); a los fines de que se practique su aprehensión. TERCERO.- ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, donde permanecerán hasta tanto se materialice la aprehensión del ciudadano VERA RODRIGUEZ JOVITO.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público y líbrense los oficios respectivos a las autoridades policiales.


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ELIANA FERNANDEZ
LA SECRETARIA