REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001061
ASUNTO : SP11-P-2007-001061
AMPLIACION DEL PLAZO PARA LA PRORROGA DE LA SUSPENSION
Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2007-001061, seguida por el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, en contra de ARGENIS EDUARDO CONTRERAS RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 30-10-1.983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.959.462, de estado civil soltero, de profesión Fabricante de Calzado, residenciado en Rubio, Bramón vía La Colina Sector los Pinos, calle principal, casa S/n, frente a la acancha, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS , previstos y sancionados en los artículos 39,40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina Caballero Villamizar; donde el imputado estaba asistido por la Defensora Pública Abg. Abg. Betty Sanguino Pérez. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Los hechos que dan origen a la presente investigación tiene su origen el día 18 de mayo de 2007, siendo aproximadamente las 07:20 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a Politáchira Municipio Junín, reciben llamada telefónica que por las inmediaciones del Mercado cubierto de esa ciudad se encontraba un ciudadano golpeando a una mujer, seguidamente los funcionarios JUAN MACHADO y PASCUAL RODRÍGUEZ, quienes estando en el sitio visualizaron a una ciudadana la cual se acercó a la comisión e informó que momentos antes la estaba hostigando y acosándola obligándola a volver con él, aportando sus características fisonómicas, procediendo a realizar un recorrido por los alrededores de la zona, siendo interceptado a las tres cuadras quedando la denunciante identificada como: DIANA CAROLINA CABALLERO VILLAMIZAR, y el aprehendido como: ARGENIS EDUARDO CONTRERAS RODRÍGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de octubre de 1.983, de 23 años de edad, hijo de Jesús Eduardo Contreras (v) y de Carmen Estela Rodríguez Nuñez (v), titular de la cedula de identidad Nº V-16.959.462, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mesonero, residenciado en la Vía la Colina los Pinos, calle principal, casa sin número, diagonal a la Tasca Cenobita, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-274.54.66 y 0276-762.31.31 (abuela), dejaron constancia los funcionarios actuantes que le fueron elidíos sus derechos al detenido y seguidamente fue puesto a ordenes del Ministerio Público.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “yo lo que quiero es que me quiten las presentaciones para ir a trabajar afuera, es todo”. Así mismo se le cedió el derecho de palabra a la victima y se le pregunto si había sufrido algún maltrato por parte del imputado y respondió:” si el es muy agresivo y me dices cosas feas yo estoy embarazada de el y quiero que el cambie, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Abg. Betty Sanguino Pérez sanguino, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento de las presentaciones y de la entrega de los mercados por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000 y a través de las constancias y facturas presentadas, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, solicito la ampliación de la suspensión condicional del proceso a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo Seguidamente el Tribunal concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (03) días siguientes.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa primero que en fecha 26 de Junio de 2007, se celebró Audiencia Preliminar en la que se le concedió al acusado ARGENIS EDUARDO CONTRERAS RODRIGUEZ, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, sujetas a las obligaciones siguientes: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. b) Abstenerse de mantener contacto físico o verbal con la víctima o sus familiares; c) Prohibición de excederse en el consumo de bebidas alcohólicas. d) El compromiso de donar cuatro mercados por un monto equivalente a Bs. 100.000,00, en intervalos no mayores de 3 meses cada uno, a la parroquia eclesiástica “Nuestra Señora de Lourdes”, ubicada en Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, debiendo consignar constancia expedida por el párroco encargada de la misma que certifique la materialización de la entrega, y originales de las facturas de compra de los aludidos mercados. Ahora bien, de las actas, se constata el incumplimiento de las obligaciones impuestas al acusada. Por ello, este Tribunal, verificado el incumplimiento de una de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 26 de Junio de 2007, donde se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado ARGENIS EDUARDO CONTRERAS RODRIGUEZ, pero analizado el caso en especial, se aprecia que es cierto que al imputado conforme lo establecido por el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le asiste el derecho fundamental a desarrollarse y formarse como persona, y que ello sólo se logra a través del estudio y el trabajo, en virtud de lo cual y en apego a la vigencia de los Principios constitucionales, AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, al acusado ARGENIS EDUARDO CONTRERAS RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 30-10-1.983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.959.462, de estado civil soltero, de profesión Fabricante de Calzado, residenciado en Rubio, Bramón vía La Colina Sector los Pinos, calle principal, casa S/n, frente a la acancha, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39,40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina Caballero Villamizar, con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. 2.- Prohibición de Agredir Física, Psicológicamente u Hostigar a la victima, directa o indirectamente 3.- Asistir a tres consultas Externas, por ante Fundamental Hospital Central San Cristóbal 4.- Asistir a cuatro charlas en la Institución de Alcohólicos Anónimos y traer constancia de ello y 5.- Llevar cuatro mercados al Geriátrico de Rubio, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado, luego de oír las obligaciones, manifestó: “Aceptó las obligaciones y me comprometo a cumplir con ellas, estando entendido que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria”. Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, se ordena librar oficia a la oficina de alguacilazgo y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Y así se decide.
CAPITULO IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
UNICO: SE AMPLIA EL RÉGIMEN DE PRUEBA Al ACUSADO ARGENIS EDUARDO CONTRERAS RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 30-10-1.983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.959.462, de estado civil soltero, de profesión Fabricante de Calzado, residenciado en Rubio, Bramón vía La Colina Sector los Pinos, calle principal, casa S/n, frente a la acancha, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39,40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina Caballero Villamizar, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, a quien se le impone de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial Penal. 2.- Prohibición de Agredir Física, Psicológicamente u Hostigar a la victima, directa o indirectamente 3.- Asistir a tres consultas Externas, por ante Fundamental Hospital Central San Cristóbal 4.- Asistir a cuatro charlas en la Institución de Alcohólicos Anónimos y traer constancia de ello y 5.- Llevar cuatro mercados al Geriátrico de Rubio, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Quedaron notificados los presentes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Con la lectura de la presente acta, quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Se ordena Librar oficio a Fundamental en el Hospital Central San Cristóbal, para que presten asistencia al ciudadano ARGENIS EDUARDO CONTRERAS RODRIGUEZ, el cual será entregado a su defensora.
Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar la ampliación de las presentaciones.
ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. DOUGLENYS LOPEZ MENDEZ
SECRETARIA
SP11-P-2007-001061