REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198° y 149 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000607
PARTE ACTORA: ANABEL DUQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO JOSÉ
PARTE DEMANDADA: FARMACIA PICAPIEDRA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA INES HIGUEREY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves siete (07) de julio de 2008 siendo las 10.30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana ANABEL DUQUE, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.165.200, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial NELLY CASTAÑEDA, Procuradora del Trabajo, abogado, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.229.672, inscrita en el inpreabogado bajo el No 97.697, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio MARIA INES HIGUEREY, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.988.747, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 111.283, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del la parte accionada sociedad mercantil FARMACIA PICAPIEDRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado, Táchira bajo el N° 55, Tomo 2-A, de fecha 25-02-2003, representada por el ciudadano JUAN JOSE BARRIOS SANCHEZ, mayor de edad, identificado con la cédula N° 14.708.930, domiciliado en la calle 16, entre 7ma Avenida con Carrera 8, N°. 7-30, Local 1, a diez metros de la Biblioteca Publica Leonardo Ruiz Pineda, San Cristóbal, Estado Táchira. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES UN MIL CIEN EXACTOS, son (Bs. 1.100,00) los cuales serán pagados el día 13 de agosto de 2008.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,
Abg. Martha Isabel Muñoz
Parte Actora
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
|