JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
198° y 149°
EXPEDIENTE N° 1730 -07
ACTA
PARTE ACTORA: DOMINGO DUQUE VERA, accionante, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 12.729.994 de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NEYLEN ALEXANDRA MEZA PEÑALOSA titular de la Cédula de Identidad 16.433.029 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.472.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES CECILIO ACOSTA ( CULTCA)
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN JOSE BONALDE GARCIA, en representación de la Procuraduría General de la República, titular de la Cédula de Identidad N° 6.325.572, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.826.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, 23 de julio de 2008, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la celebración de la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano DOMINGO DUQUE VERA contra el COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES CECILIO ACOSTA ( CULTCA), se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hace el abogado en ejercicio HERNAN JOSE BONALDE GARCIA, en representación de la Procuraduría General de la República, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.826. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo el accionante ni por si ni por medio de apoderado alguno. En este estado la Juez inicia el acto dejando expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano DOMINGO DUQUE VERA a la prolongación de la Audiencia Preliminar; ahora bien, en vista de la incomparecencia del accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, le resulta forzoso a este Juzgadora declarar DESISTIDO el presente procedimiento, y de inmediato pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo. En tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó y conforme firman.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil ocho ( 2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
EXP.1730-07
JMG./JAC
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