REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
198° y 149°
EXPEDIENTE N° 1910-08
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE LUIS CASAIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 6.171.856, de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERMAN LUIS CORONADO abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.566.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LAS EMPRESAS CODEMANDADAS SASTRERIA TABOADA S.R.L. y MODAS GARDY C.A. : No constituyeron apoderado.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, 30 de julio de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS CASAIS MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad N° 6.171.856, contra las empresas SASTRERIA TABOADA S.R.L. y MODAS GARDY C.A., se anunció el acto a la entrada del Tribunal, no compareciendo ninguna de las partes. Iniciada la audiencia de apertura, la Juez deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes al acto jijado para el día de hoy. En este estado, en vista de la incomparecencia del demandante JOSE LUIS CASAIS MARTINEZ, y la de su representante judicial GERMAN LUIS CORONADO a la audiencia de apertura, le es forzoso a este Juzgado declarar desistido el procedimiento, y terminado el proceso, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y publicarla en esta misma fecha de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques , a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil ocho ( 2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 30 de julio de 2008, siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.1910-08
JG.JA.
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