REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
198° y 149°
EXPEDIENTE N° 1596-07
ACTA
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE GRATEROL, accionante, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 20.410.217 de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NEYLEN ALEXANDRA MEZA PEÑALOSA titular de la Cédula de Identidad 16.433.029 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.472.
PARTE DEMANDADA: GESTIONES ESPECIALES Y SERVICIOS INTEGRALES COMPAÑÍA ANONIMA GESICA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, 4 de julio de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSE GRATEROL titular de la Cédula de Identidad N° 120.410.217, contra la empresa GESTIONES ESPECIALES Y SERVICIOS INTEGRALES COMPAÑÍA ANONIMA GESICA, se anunció el acto a las puertas del Tribunal se anunció el acto a la entrada del Tribunal, no compareciendo las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno. En este estado la Juez inicia el acto dejando expresa constancia de la incomparecencia del las partes a la apertura de la Audiencia Preliminar; ahora bien, en vista de la incomparecencia de la accionante a la apertura de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, le resulta forzoso a este Juzgadora declarar DESISTIDO el presente procedimiento, y de inmediato pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo. En tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil ocho ( 2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
EXP. 1596-08
JMG./JAC
|