JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN EL NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE JUICIO ORAL

En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), fecha y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICA correspondiente a la causa seguida por el ciudadano ANGEL OSWALDO MAIZO GAVIDIA venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad números V- 6.464.986 , contra la empresa L.F.H INGENIERIA E INVERSIONES S.R.L., por PRESTACIONES SOCIALES, en el expediente signado con el número 1861-07 el Alguacil del Tribunal anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, dejándose constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora los abogados en ejercicio, EMILIO MONCADA ATENCIO y DERVIN ALBERTO TIGRERA LEON inscritos en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo los Nros. 22.900 y 23.536 respectivamente; asimismo se hizo presente el ciudadano HECTOR ANTONIO VILLARREAL, titular de la cedula de identidad N° 4.887.782, en su carácter de presidente de la empresa demandada junto a la Abogada en ejercicio EVA LOZADA CARABALLO inscrita en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el número 29.320 en su carácter de apoderada judicial. Por otra parte se deja constancia de la no comparencia de los ciudadanos CARMEN AGUAJE y ALFREDO ROMERO, en calidad de testigos promovidos por la parte demandada. Siendo las dos y quince (2:15 p.m.) hace acto de presencia la ciudadana Juez OMAIRA OTERO MORA; quien de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dejó expresa constancia de la reproducción audiovisual de la presente audiencia.- Seguidamente, la ciudadana Juez procedió a constatar la presencia de las partes, dictando posteriormente las pautas a seguir para desarrollar la presente audiencia.- Asimismo procedió a realizar unas consideraciones de lo cual quedo gravado en el material audiovisual de la presente audiencia en este estado se procedió a la evacuación de la pruebas promovidas por la parte demandante iniciando con las documentales cursante del folio 13 al 106 del expediente concediéndosele el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, a los fines de que realizase sus observaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo quien hizo uso de ese derecho quedando lo manifestado en el material audiovisual de la presente audiencia, en este Estado, la ciudadana Juez toma el derecho de palabra en vista de lo manifestado por la apoderada judicial de la demandada y en aras de garantizar el derecho a la defensa a la demandada, solicita a las partes la suspensión de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo concediéndoles el lapso de una hora retirándose de la sala de audiencias siendo las 2.30 p.m y regresando a la sala siendo las 3:30 p.m otorgando el derecho de palabra a las partes manifestando las mismas haber llegado a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra la empresa L.F.H INGENIERIA E INVERSIONES S.R.L., la suma transaccional única y definitiva de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDAES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 125 Y SALARIOS CAIDOS. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la empresa L.F.H INGENIERIA E INVERSIONES S.R.L; la suma acordada, la demandada propone hacer dos (02) pagos a realizarse uno en el presente acto por la cantidad de bolívares diez mil exactos (Bs. 10.000,00) y la otra para el día 30 de julio de 2008 por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) consignado en la sede del Tribunal, en horas de despacho. Ambas partes están conteste en señalar que del monto de la segunda cuota será descontado el fideicomiso a nombre del trabajador que se encuentra según indica la demandada y previa verificación d la parte actora en la agencia del Banco Mercantil, igualmente de dicha cuota se descontara si ha lugar producto de la oferta real indicada por la demanda y que presuntamente cursa por ante este Circuito Judicial. El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio bajo el expediente señalado con el N° 1861-07, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la empresa L.F.H INGENIERIA E INVERSIONES S.R.L., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa L.F.H INGENIERIA E INVERSIONES S.R.L., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la única cuota, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Se levanta la presente acta siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde ( 3:45 PM).-

LA JUEZ,


OMAIRA OTERO MORA



LA SECRETARIA

JOHANNA MONSALVE MORALES




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE





REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA.





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





Exp. N° 1861-07
OOM/JMM