ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy Primero (01) de julio de 2008, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, la abogada Norkys Solórzano Quiñones, Juez titular de dicho Juzgado, quien expone: En fecha veinticinco (25) de junio de 2008, fue publicada en el diario La Verdad de Guarenas – Guatire, denuncia, la cual cursa en la columna superior izquierda de la página 6 del referido diario, realizada por el ciudadano Fernando Enrique Polanco, parte demandante en el expediente N° 001614, perteneciente al extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del régimen procesal transitorio, nomenclatura actual del Tribunal que presido, cuyo ejemplar del periódico consigno anexo a la presente acta. Considerando mi persona ofensiva, injuriosa y temeraria dicha declaración, que atenta contra la actividad jurisdiccional que imparto, es razón por la cual me considero incursa en la causal de inhibición prevista en el Ordinal 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el referido ciudadano con tal actitud refleja una enemistad y animadversión manifiesta con mi persona, al señalar falsamente: “…La empresa Colectivos Acevedo, Brión, Paz, C.A. conjuntamente con el Tribunal, exponiéndose a esto el abogado Adolfo Fernando Quintero, inpreabogado N° 31886, recibieron cantidades de dinero depositados en la caja fuerte del Tribunal sin rendirme cuenta de lo recibido… El ciudadano juez se presentó a la sede de la empresa conjuntamente con auxiliares de justicia, y a pesar de que en la sede de la empresa, operaba otra empresa ejecutó la medida de embargo, levantó el acta de los bienes embargado, y los puso en posesión de el ciudadano depositario Ildemaro Lemus representante de la depositaria general… Es inaceptable que este juez representante del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo acepte la renuncia de este delincuente abogado… Hago Hincapié en Desenmascarar a los funcionarios corruptos que están ahí infiltrados en instituciones… Es un descalabro que se oculta en la delincuencia organizada en profesionales del derecho…”. Por lo antes expuesto, ME INHIBO del conocimiento de la causa signada bajo el expediente N° 001614 régimen transitorio, y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena realizar los trámites pertinentes y a remitir la presente acta de inhibición y causa ante el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Abogada Norkys Solórzano

La Jueza 7° Primera Instancia de SME


La Secretaria