REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
198° y 147°
Nº DE EXPEDIENTE: 2573-08
PARTE ACTORA: Ciudadanos Víctor Morales, Pedro Vizcaya, Giovanny Serrano, José Campos, Simón Kajale, José Pino, Tomás Peña, José Maican y Elsdrif Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4..087.746, 4.854.256, 12.454.145, 3.967.187, 4.814.711, 6.448.603, 5.519.137, 6.439.006, 13.749.533.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Oscar Delgado y Alfredo Mancini, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.806.782 y 4.772.599, inscritos en el Inpreabogado con los números 124.262 y 20.008
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Transporte T.G.H. de Venezuela, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito federal y Estado Miranda en fecha 20 de octubre de 1981, bajo el N° 121, Tomo 82-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ángel González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.946.121, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.423.
MOTIVO: COBRO DE AUTO DESPACHO
En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de esta misma fecha, PRIMERO (01) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), que corre inserta al folio 83 del expediente de la causa, siendo las 2:30 p.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante a la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el juicio incoado por los ciudadanos VÍCTOR MORALES, PEDRO VIZCAYA, GIOVANNY SERRANO, JOSÉ CAMPOS, SIMÓN KAJALE, JOSÉ PINO, TOMÁS PEÑA, JOSÉ MAICAN Y ELSDRIF MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4..087.746, 4.854.256, 12.454.145, 3.967.187, 4.814.711, 6.448.603, 5.519.137, 6.439.006, 13.749.533, contra la Sociedad Mercantil Transporte T.G.H. de Venezuela, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito federal y Estado Miranda en fecha 20 de octubre de 1981, bajo el N° 121, Tomo 82-A., en el expediente signado con el número 2573-08 (nomenclatura de este Tribunal). en consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 2:30 p.m. del día PRIMERO (01) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008). Años 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
La JUEZ
Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA.
Nota: En esta misma fecha y previa lectura en presencia del compareciente, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA.
NSQ/LB
Exp. SME N° 2573-08 J/O
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