REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO

En el día de despacho de hoy jueves, diez (10) de julio de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 3:00 p.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoara el ciudadano Henry Lárez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.924.788, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en el expediente signado con el número 2197-07 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de la abogada en ejercicio Olga Teresa Sánchez Tovar, venezolana, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad N° 4.508.732 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.689, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de copia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2005, anotado bajo el N° 25, Tomo 118 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte accionante, ciudadano Henry Lárez, antes identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal DECLARA el DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. En consecuencia se da por terminado el proceso y se declara extinguida la instancia. Así se decide. Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q.



Apoderada Judicial de la Parte Demandada,

Abg. Olga Teresa Sánchez Tovar

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Bastardo.

Expediente N° SME 2197-07 J/O
NSQ/LB.-












































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS



198° y 149°
Nº DE EXPEDIENTE: 2197-07
PARTE ACTORA: HENRY LAREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.924.788.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FELIX BONALDE ALCOCER, CEULA DE IDENTIDAD N° 3.900.409, INPREABOGADO N° 73.124.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA TERESA SANCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4.508.732, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 68.689.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, DIEZ (10) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), que corre inserta al folio 77 y 78 del expediente, siendo las 3:00 p.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante a la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el procedimiento incoado por el ciudadano HENRY LAREZ, C.I. 7.924.788, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, en el expediente signado con el número 2197-07 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 3:00 p.m. del día DIEZ (10) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La JUEZ


Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.

LA SECRETARIA.



Nota: En esta misma fecha y previa lectura en presencia del compareciente, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 3:00 p.m.


LA SECRETARIA.
NSQ.-
Exp. SME N° 2197-07 J/O