REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy miércoles, veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), comparecen ambas partes ante este despacho con la finalidad de renunciar al lapso de comparecencia y celebrar en este acto la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales, incoara la ciudadana Glenda Jiménez B., contra las empresas Colegio Comunitario San Nicolás de Bari, Fundación San Nicolás de Bari y Urbanizadora Nueva Casarapa, C.A. en el expediente signado con el número 2146-07 (nomenclatura de este Tribunal). Este Tribunal, deja constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Ángel González, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.946.121, inscrito en el Inpreabogado con el número 84.423, según consta de poder el cual corre inserto al folio 10 y 11 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por todas las empresas demandadas, la abogada en ejercicio Maritza Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.153.334 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.753, según se evidencia de poderes debidamente autenticados el primero ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha primero (01) de noviembre de 2000, anotado bajo el N° 60, Tomo 119, el segundo ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2004, anotado bajo el N° 11, Tomo 193 y el tercero ante la Notaría Pública Undécima, hoy Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha tres (03) de octubre de 1995, anotado bajo el N° 65, Tomo 91, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: Las empresas Colegio Comunitario San Nicolás de Bari, Fundación San Nicolás de Bari y Urbanizadora Nueva Casarapa, C.A , reconocen la existencia de la relación laboral con la ciudadana Glenda Jiménez; Segundo: Las empresas Colegio Comunitario San Nicolás de Bari, Fundación San Nicolás de Bari y Urbanizadora Nueva Casarapa, C.A, reconocen que la relación laboral con la ciudadana trabajadora, se inició el 24/09/1997 y finalizó el 08/02/2007. Tercero: Las empresas Colegio Comunitario San Nicolás de Bari, Fundación San Nicolás de Bari y Urbanizadora Nueva Casarapa, C.A, reconocen la existencia del pasivo laboral. Cuarto: Las empresas Colegio Comunitario San Nicolás de Bari, Fundación San Nicolás de Bari y Urbanizadora Nueva Casarapa, C.A, convienen y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar la cantidad de CUATRO MIL TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.003,42), los cuales serán cancelados en fecha lunes cuatro (04) de agosto de 2008, en la sede del Tribunal, en cheque no endosable a nombre de la trabajadora actora, por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que reconoce adeudarle tales como: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y no canceladas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional pendiente y no cancelado, bono vacacional fraccionado y utilidades pendientes no canceladas. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 23/07/2008, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora
Glenda Jiménez
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Abg. Ángel González
Apoderada Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Maritza Leal
La Secretaria,
Abg. Fabiola Gómez.
Expediente N° SME 2146-07 J/O
NSQ/FG.
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