REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy miércoles, veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 2:00 p.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento que por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoara el ciudadano Edwart , en el expediente signado con el número 2439-07 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora fijada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Erika Díaz, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.682.621, inscrita en el Inpreabogado con el número 51.175, según consta de poder el cual corre inserto al folio 11 y 12 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el abogado en ejercicio José Joaquín Boggiano Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.611.992, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 9.960, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Caracas, en fecha seis (06) de julio de 1994, anotado bajo el N° 89, Tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, luego de haberse vencido el lapso de suspensión otorgado, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La Sociedad Mercantil TELEPLASTIC C.A., reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano Edwart Natera; Segundo: La Sociedad Mercantil TELEPLASTIC, C.A., reconoce que la relación laboral con el ciudadano trabajador, se inició el 03/09/2001 y finalizó el 13/11/2006. Tercero: La Sociedad Mercantil TELEPLASTIC, C.A., reconoce la existencia de la diferencia del pasivo laboral. Cuarto: la Sociedad Mercantil TELEPLASTIC, C.A., conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 869,37), los cuales serán cancelados en fecha 31 de julio de 2008, en la sede del Tribunal, en cheque de gerencia o no endosable a nombre del trabajador actor, por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que reconoce adeudarle tales como: antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 23/07/2008, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q.
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. Erica Díaz
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
Abg. José Boggiano Barreto.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Gómez.
Expediente N° SME 2439-07 J/O
NSQ/FG.-
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