REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO

En el día de despacho de hoy viernes, veinticinco (25) de julio de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.754.768, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en el expediente signado con el número 2194-07 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano Jesús García, antes identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por una parte y por la otra de la comparecencia de la parte demandada, la abogada en ejercicio Olga Teresa Sánchez Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.508.732 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.689, según se evidencia de original y copia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2005, anotado bajo el N° 25, Tomo 118 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, constante de dos (02) folios útiles, cuyo original tuvo a la vista la ciudadana juez a los efectos de verificar su autenticidad. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme al DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de su omisión de comparecencia y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q.


Apoderada Judicial de la Parte Demandada,

Abg. Olga Teresa Sánchez Tovar

La Secretaria,

Abg. Fabiola Gómez

Expediente N° SME 2194-07 J/O
NSQ/FG.-



























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


198° y 149°
Nº DE EXPEDIENTE: 2194-07
PARTE ACTORA: JESÚS GARCÍA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 1.754.768.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FELIX BONALDE Y JUDITH ORELLANA, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NUMEROS 3.900.409 Y 5.122.764 RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA:
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA TERESA SANCHEZ, INPRE 68.689.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), que corre inserta al folio 72 y 73 del expediente, siendo las 11:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el juicio incoado por el ciudadano JESÚS GARCÍA, C.I. 1.174.768, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA en el expediente signado con el número 2194-07 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 11:30 a.m. del día VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La JUEZ


Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.

LA SECRETARIA.



Nota: En esta misma fecha y previa lectura en presencia del compareciente, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:30 a.m.


LA SECRETARIA.
NSQ/LB
Exp. SME N° 2194-07 J/O