REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de despacho de hoy martes, veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Calificación de despido, incoado por el ciudadano José David Suárez Acevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.096.511, contra la Empresa Mercantil DOMINGAS, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de junio de 1974, anotada bajo el N° 77, Tomo A- 79, cuya última modificación quedó anotada bajo el N° 36, Tomo 117-A-Pro, en fecha 18 de agosto de 2005, en el expediente signado con el número 2649-08 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano José Suárez, antes identificado y de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Ángel Centeno, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.344.266, inscrito en el Inpreabogado con el número 32.803, según consta de poder el cual corre inserto al folio 5 y 6 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el apoderado judicial, abogado en ejercicio Wuinfre Cedeño, venezolano, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad N° 9.941.813, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.615, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2006, anotado bajo el N° 49, Tomo 09 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien con la intención de poner fin al presente procedimiento de calificación de despido, manifiesta en el presente acto reenganchar al ciudadano trabajador, ciudadano José David Suárez, antes identificado y cancelarle los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la notificación a la empresa demandada, la cual fue realizada en fecha nueve (09) de junio de 2008, monto que será pagado al actor de conformidad con el último salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional en fecha 01 de mayo de 2008, ello conforme a los recibos de pago consignados como pruebas al inicio de la celebración de la audiencia preliminar. Asímismo se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso estamos de acuerdo en el reenganche manifestado por la empresa, no estando de acuerdo en los salarios que serán cancelados en razón al salario mínimo puesto que el salario devengado por el trabajador estaba conformado por un salario de Bs. 685,00 mensuales, más una comisión de Bs. 1,60, por cada bombonas de gas vendidas durante el mes, por lo que consideramos que no se ha cumplido el espíritu y propósito del presente procedimiento. En este estado vista las consideraciones de ambas partes y visto que la representación judicial de la parte actora manifiesta no estar de acuerdo con el salario manifestado por la parte demandada para realizar los cálculos respecto a los salarios caídos, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y visto la necesidad de establecer cual será el salario utilizado para calcular el monto por concepto de salarios caídos, ordena abrir una articulación probatoria por ocho (08) días, para lo cual el juez de la causa revisará y analizará las pruebas aportadas al inicio de la celebración de la audiencia preliminar con la finalidad de emitir pronunciamiento al noveno (09) día. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora

José Suárez

Apoderado Judicial de la Parte Actora

Abg. Ángel Centeno

Apoderado Judicial de la Parte Demandada,

Abg. Wuinfre Cedeño

La Secretaria,


Expediente N° SME 2649-08 J/O
NSQ/FG.-