REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy miércoles, treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 2:30 p.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoara por el ciudadano Kevin Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.458.962, contra la Sociedad Mercantil “FERRETERÍA EL REY DE LA PLOMERÍA”, debidamente inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19-07-2004, anotada bajo el N° 34, Tomo 117-A, en el expediente signado con el número 2664-08 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano Kevin Vergara, antes identificado y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Marisol Viera, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.046.265, inscrita en el Inpreabogado con el número 100.646, según consta de poder el cual corre inserto al folio 8 y 9 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el ciudadano Alfredo Carabet, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.359.380, en su carácter de presidente de la empresa demandada, debidamente asistido para este acto por los abogados en ejercicio Luís Latozefsky, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.822.577, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.640. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La empresa “FERRETERÍA EL REY DE LA PLOMERÍA”, reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano Kevin Vergara; Segundo: La empresa “FERRETERÍA EL REY DE LA PLOMERÍA”, reconoce que la relación laboral con el ciudadano trabajador, se inició el 20/11/2004 y finalizó el 21/11/2007. Tercero: La empresa “FERRETERÍA EL REY DE LA PLOMERÍA”, reconoce la existencia del pasivo laboral. Cuarto: la empresa “FERRETERÍA EL REY DE LA PLOMERÍA”, conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.550,00), los cuales serán cancelados en este mismo acto y que recibe el trabajador a su entera satisfacción en cheque no endosable N° 47231917, cuenta corriente N° 01210134|1401033226021, librado por el Banco Corp Banca, en fecha 30 de julio de 2008, a nombre del trabajador, por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que reconoce adeudarle tales como: antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido, utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 30/07/2008, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora

Kevin Vergara

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abg. Marisol Viera

Representante legal de la Parte Demandada,

Alfredo Carabet

Abogado Asistente parte demandada

Abg. Luís Latozefsky

La Secretaria,

Abg. Fabiola Gómez.

Expediente N° SME 2664-08 J/O
NSQ/FG.-