REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
N° DE EXPEDIENTE: 2425-07
PARTE ACTORA: ANA BELYDA SANCHEZ CALDERON, venezolano, mayor de edad y titular de las cédulas de identidad N° V-15.085.534
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICARDO APONTE, NAWUAL HUWUARIS DIAZ y REBECA CASTELLANO LOPEZ, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.438, 48.136 y 33.453, respectivamente.
DEMANDADA: U.E. COLEGIO PLAZA, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil tERCERO de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13-12-1999, bajo el N° 4, tomo A-25 Pro.
APODERADO DE LA DEMANDADA: No consta en autos poderados judicial alguno
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA REPOSICION DE LA CAUSA
Este Tribunal observa que de las actas procesales se desprende que: PRIMERO: Se da inicio a la presente causa por interposición de demanda en fecha 31-10-2007 (folios 01 al 06), la cual previa distribución correspondió conocer al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, procediendo a admitir la demanda y su respectiva subsanación en fecha 29-01-2008, ordenando emplazar a la demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PLAZA, C.A. (folios 35 y 36). SEGUNDA: En fecha 27-02-2008 el alguacil Aldo Carvajal procedió a consignar cartel de notificación de la demandada señalando que en fecha 12-02-2008 fijó el respectivo cartel en la Calle Colón N° 1, detrás de la plaza Bolívar, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, y entregó un ejemplar del mismo a Natacha Briceño, en su condición de secretaría de la demandada (Folio 60). TERCERO: en fecha 06-03-2008 los ciudadanos Juan José Acevedo Pérez y Héctor Jesús Marquez Rojas, actuando en sus condiciones de Director académico y Director Administrativo de LA ASOCIACIÓN CIVIL AMBROSIO PLAZA, inscrita por ante LA Oficina Subalterna del Distrito Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 40, Tomo 19, folios 240 al 249, Protocolo Primero, de fecha 02-12-1996, confieren poder al profesional del Derecho WUILMER RAMON MELENDEZ ARIAS (Folio 63); en esa misma fecha el referido profesional del Derecho consigna escrito mediante el cual señala que se está demandando a un a persona jurídica distinta a su representada (Folios 76 al 8). CUARTO: En fecha 11-04-2008 se da inicio a la Audiencia Preliminar mediante la cual se deja constancia que compareció por la demandada su apoderado Judicial WUILMER MELENDEZ, y que ambas partes consignaron sus respectivos escritos promocionales de pruebas, prolongándose la misma en tres oportunidades, siendo celebrada la última de ellas en fecha 16-06-2008 en la cual el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución dio por concluida la Audiencia Preliminar en virtud que no hubo acuerdo conciliatorio entre las partes (folio 80 al 87). QUINTO: Cursa a los foilios 107 y 108 escrito de promoción de pruebas suscrito por el abogado WUILMER RAMON MELENDEZ ARIAS actuando en su carácter de apoderado judicial de LA ASOCIACIÓN CIVIL AMBROSIO PLAZA en el cual ratifica el escrito interpuesto con anterioridad a la audiencia preliminar. SEXTO: Cursa a los foilios 158 al 161 escrito de de contestación suscrito por el abogado WUILMER RAMON MELENDEZ ARIAS actuando en su carácter de apoderado judicial de LA ASOCIACIÓN CIVIL AMBROSIO PLAZA. SEPTIMO: En fecha 01-07-2008 el supramencionado Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución dicta auto ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expediente (URDD) a fin de su redistribución a un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. (Folio 162). OCTAVO: En fecha 04-07-2008 este Juzgado dio por recibido el expediente (folio 155)
Por lo antes expuesto, concluye esta Juzgadora que en el caso que nos ocupa se desprende que la demanda fue interpuesta en contra de U.E. COLEGIO PLAZA, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13-12-1999, bajo el N° 4, tomo A-25 Pro, y así fue admitido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, pero una vez emplazada a la accionada, actúa en el proceso LA ASOCIACIÓN CIVIL AMBROSIO PLAZA, inscrita por ante LA Oficina Subalterna del Distrito Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 40, Tomo 19, folios 240 al 249, Protocolo Primero, de fecha 02-12-1996, a través de su apoderado judicial WUILMER RAMON MELENDEZ ARIAS, quien previa a la audiencia preliminar y en el escrito de promoción de prueba invocó el despacho saneador, por cuanto a su decidir la demandada es una persona jurídica distinta a su representada; además comparece a la audiencia preliminar, consigna escrito de prueba así como de contestación en sus respectivas oportunidades. Por ello, al ser el debido proceso un derecho consagrado en nuestra Carta Magna y al existir una violación a la garantía del derecho a la defensa y al debido proceso, razón por la cual esta Sentenciadora actuando de conformidad con lo dispuesto 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y aplicando analógicamente el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil considera necesario corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de manera que tratándose de un error involuntario en la tramitación de la presente causa por parte del supramencionado Tribunal que violentan el debido proceso y que afecta los intereses de una de las partes y en virtud que tal situación no puede ser subsanada por este Tribunal, debido a que es competencia exclusiva del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución resolver todos los vicios procesales que pudiere detectar a través del despacho saneador previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual esta Sentenciadora actuando como rectora del proceso y en garantía a la tutela judicial efectiva así como el derecho a la defensa y el debido proceso previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le es forzoso declarar la reposición de la presente causa al estado de que el Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en uso de las facultades consagradas en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplique un despacho saneador en base al error involuntario ut supra, así como cualquier otro elemento que considere prudente acordar. Así se decide.-
Por lo antes expuesto, se anulan todas las actuaciones subsiguientes a la prolongación de la audiencia preliminar de fecha11-04-2008. Así se decide.-
DISPOSITIVO
.En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la reposición de la causa que por Prestaciones Sociales incoare la ciudadana ANA BELYDA SANCHEZ CALDERON contra la empresa U.E. COLEGIO PLAZA, C.A., al estado procesal de que el Juez del Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus facultades legales y conforme a las previsiones contenido en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerde un despacho saneador, en base al error involuntario en el cual incurrió en el presente procedimiento, así como cualquier otro elemento que considere prudente señalar. Así se decide.
En consecuencia, se ordena remitir este Expediente al Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA, REMITASE EL EXPEDIENTE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS. a los Once (11) días del mes de Julio de 2008. AÑOS: 149° de la Independencia y 198° de la Federación.-
LA JUEZA
MARIA NATALIA PEREIRA.
LA SECRETARIA
CARIDAD GALINDO
En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia, siendo las 3:30 p.m..
LA SECRETARIA
ABG. CARIDAD GALINDO
Expediente N° 2425-07
MNP/CG.
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