REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS.
197° y 148°
En horas de despacho del día de hoy veintiocho (28) de Julio de 2008, siendo las 02:00 p.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio en la causa que por Prestaciones Sociales sigue la ciudadana: NANCY MARIA RÍOS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad número 7.782.723, contra CORPORACIÓN VANKAR, C.A según expediente Nº 2581-08, haciéndose presente la apoderada judicial de la parte demandada abogada MAYELA ROSAS PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.514, se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Una vez anunciado el acto y verificado por la Secretaria de este Juzgado la identidad y facultad de la apoderada, así como el objeto de la presente audiencia se procede a dar inicio a la Audiencia de Juicio presidida por la ciudadana Juez de Juicio MARIA NATALIA PEREIRA, da apertura al acto exponiéndole indicando que el mismo esta siendo grabado audiovisualmente. A continuación la Juez del Tribunal solicita a la secretaria certifique la presencia de las partes, al efecto se deja constancia que únicamente compareció la representación judicial de la empresa demandada ante identificada y con respecto a la parte demandante, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a dictar el presente fallo previa las consideraciones atinentes a la motivación del mismo, las cuales expuso de forma oral la ciudadana Juez declara: PRIMERO: De conformidad con lo tipificado en el Segundo Aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara Desistida la Acción interpuesta por la ciudadana NANCY MARIA RÍOS GARCÍA, ampliamente identificada en autos, en contra de la empresa CORPORACIÓN VANKAR, C.A, ASÍ SE ESTABLECE. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas del proceso, conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con lo previsto en el artículo 162 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena que la reproducción audiovisual del presente acto esté bajo la custodia en el Departamento de Técnicos Audiovisuales, quien deberá colocarla identificada con el número del expediente y el nombre de las partes. Publíquese la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 2:10 pm.
LA JUEZA
Dra. María Natalia Pereira. La Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Fabiola Gómez
EXP. N° 2581-08
MNP/FG.
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