JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Acta
En horas de despacho del día de hoy, viernes once (11) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana SALAZAR QUINTANA ANAILIL JOSEIRIANY, contra la empresa PANADERIA LA PONDEROSA C.A., A tales efectos comparece el Procurador Especial del Trabajo abogado LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° 13.289.224, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora según instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 28 de mayo de 2008, bajo el N° 15, Tomo 114 de los libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaria, riela a los folios 7 y 8 de autos. Así mismo comparece la abogado MARIA MAGALI MACEDO WALTER, titular de la cédula de identidad bajo el N° 3.587.456, e inscrito el Inpreabogado bajo el N° 31.905,., en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada conforme a instrumento poder que consta a las actas al folio 40, del expediente Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar procediendo, así mismo, en este estado luego de una discusión sobre los conceptos demandados proceden las partes a determinar los conceptos demandados que por diferencia de prestaciones sociales fue incoado ante este Juzgado. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que por diferencia de Prestaciones Sociales y a la luz de las pruebas aportadas por la accionada, debidamente revisadas y aceptadas por las partes aquí presente, le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra la empresa PANADERIA LA PONDEROSA C.A., la suma transaccional única y definitiva de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 250,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de la DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Diferencia de Prestaciones Sociales, b) Vacaciones Fraccionadas, c) Utilidades Fraccionadas, d) Intereses sobre Prestaciones Sociales. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la empresa PANADERIA LA PONDEROSA C. A.., la suma acordada, la demandada propone en pagar en una sola cuota en la cantidad acordada y descrita anteriormente, en cheque de gerencia a nombre de la accionante consignado en la sede del Tribunal, el día martes quince (15) de julio de 2008, dentro de las horas de despacho. LA DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2011/08. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la empresa PANADERIA LA PONDEROSA C. A., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa PANADERIA LA PONDEROSA C. A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida en este acto, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la cuota única, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Exp: 2011/08
YG/ksa..