JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, viernes dieciocho (18) de julio del año 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento Por Cobro de Prestaciones Sociales y Salarios Caídos, interpuesto por el ciudadano, GIL SUCRE DICKSON DANIEL, contra la empresa ISBEPA DE MANTENIMIENTO, C.A., A tales efectos comparece el ciudadano GIL SUCRE DICKSON DANIEL, titular de la cédula de identidad número V- 19.014.203, en su carácter de parte actora, acompañado del Procurador del Trabajo, abogado LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad número V- 13.289.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839. Así mismo comparece la abogado MAXIMILIANO HERNÁNDEZ DE PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.286, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, quien tiene acreditado poder de representación de la empresa accionada, según instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano, bajo el N° 09, Tomo 10, de los libros de autenticaciones de fecha 03 de enero de 2007, mediante lo cual consta de auto. Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar procediendo las partes involucradas a determinar los montos calculados sobre Prestaciones Sociales y Salarios Caídos. Así mismo, vista la forma como se ha venido desarrollando la audiencia, las partes deciden, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE a cargo de la empresa demandada ISBEPA DE MANTENIMIENTO, C.A., la suma transaccional única y definitiva de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 9.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo b) Vacaciones Fraccionadas, c) Bono Vacacional Fraccionado d) Utilidades Fraccionadas e)Salarios Caídos, y f) Indemnización del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la empresa ISBEPA DE MANTENIMIENTO, C.A., la suma acordada, la demandada propone pagar en dos (02) cuotas. Igualmente la parte accionada se compromete a cancelar la primera de las cuotas el día 1 de agosto de 2008, dentro de las horas de despacho, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 6.000,00) y la segunda cuota el día 14 de agosto de 2008, por l cantidad restante de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 3.000,00), ambas cuotas en cheque de gerencia a nombre del accionante ciudadano GIL SUCRE DICKSON DANIEL, que será consignado en la sede del Tribunal. EL DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 1915-08. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la empresa ISBEPA DE MANTENIMIENTO, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa ISBEPA DE MANTENIMIENTO, C.A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos, los cuales se ordenan hacer entrega en este acto y así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


YUDITH GONZÁLEZ
JUEZ

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Exp: 1915-08
YDCG/KSA