JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Acta
En horas de despacho del día de hoy, lunes veintiuno (21) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración (INICIO) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana ROMERO BRITO MARIA AUXILIADORA, contra la empresa AMADEWS INTEGRAL DE DISEÑO, C.A., A tales efectos comparece la Procuradora Especial del Trabajo abogado DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.363.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.040; Así mismo comparece la ciudadana MIRELLES BARRIOS INDIRA DEL CARMEN, titular de al cédula de identidad N° 10.513.646, en su carácter de propietaria de la empresa accionada según Estatutos Sociales que rielan a los autos, acompañada de su apoderado judicial MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA, titular de la cédula de identidad N°13.910.810 e inscrito el Inpreabogado bajo el N° 103.305, conforme poder de representación en forma de instrumento poder Apuc-Acta que señala en este acto y se encuentra consignado a los autos. Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, ambas partes después de una discusión sobre los conceptos demandados en virtud de las Diferencia de Prestaciones incoado ante este Juzgado, presenta las pruebas y elementos probatorios, manifestando en este acto la actora que se encuentra conteste que la empresa accionante le cancelo la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.470,72) por concepto de PRESTACIONES SOCIALES. Igualmente se presento en este acto elemento de prueba sobre la planilla de liquidación y que en este acto tuvo a la vista la Juez, se realizaron las preguntas pertinentes, por lo tanto la parte accionante esta conteste de la cantidad recibida. En este estado, ambas partes luego de realizar los cálculos que por diferencia se le adeuda a la trabajadora, deciden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE ciudadana ROMERO BRITO MARIA AUXILIADORA contra la empresa AMADEWS INTEGRAL DE DISEÑO, C.A., la suma transaccional única y definitiva de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 588,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Por el Concepto de Prestación de Antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de al Ley Orgánica del Trabajo, en base a un salario devengado mes a mes, mas la incidencia de Utilidades y de Bono vacacional, como base legal, en base al salario normal devengado de Bolívares Fuerte Veinte con cero céntimos (Bs.20,00) diarios, b) Con respecto al concepto de Vacaciones Fraccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 219 ejusdem, c) Unidades Fraccionadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 ejusdem, d) Al respecto del concepto demandado por Intereses sobre Prestaciones Sociales conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela le corresponde en derecho menos anticipo de Prestaciones en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.470,72). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE AMADEWS INTEGRAL DE DISEÑO, C.A., tenga o pudiera tener contra; la suma acordada, la demandada propone cancelar en un único pago la cantidad señalada en cheque de gerencia, en la cantidad arriba mencionada a nombre de la ciudadana ROMERO BRITO MARIA AUXILIADORA, que recibira el día 21 de agosto de 2008, se deja constancia que dicha cantidad acordada sera entregado en fuera del Tribunal, vista que para la fecha el mismo se encuentra en vacaciones judiciales. En el entendido, que ambas partes quedan conteste que el primer día de despacho siguiente al pago de la obligación, deja constancia en auto que la misma quedó satisfecha. Así se deja establecido, ambas partes se comprometan a consignar la copia del cheque que fue entregado a la parte actora, siendo este único pago. LA DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2033-08. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar; por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa AMADEWS INTEGRAL DE DISEÑO, C.A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Regimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago acordado arriba en los términos expuestos, en el entendido que se le concederá a la parte actora un término de cinco (05) días hábiles a partir del día de despacho siguiente al pago concedido, a los fines de la constancia que el cheque se hizo efectivo, en vista del incumplimiento dará derecho a la ejecución. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda por cuanto tuvo a la vista los recaudos presentados. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



YUDITH GONZALEZ
JUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA




APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA






Exp: 2038/08
YG/ksa.
KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA