JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Acta
En horas de despacho del día de hoy, martes veintinueve (29) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana MUÑOZ LOPEZ DAYANA DESIREE, contra la empresa DESCARTABLE SUEST, C. A., A tales efectos comparece la abogado DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.363.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.040; en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Así mismo comparece el ciudadano MENDOZA QUINTANA HIGOR JOSE ANDRES, titular de la cédula de identidad N° 7.446.099, en su carácter de Gerente General de la empresa accionada acompañada de los abogados GIUSEPPE GREGORIO GIAMBONA PAGANO y ONELIO DELMELO BAVARO, titular de las cédulas de identidad Nros. 12.880.208 y 9.878.183, e inscrito en el Impreabogado bajo los números 84.456 y 79.486 respectivamente según instrumento poder que riela a los autos folio 51 al 53 en copias simples. Así mismo, manifiestan las partes un acuerdo a los fines de poner fin a la controversia. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra la empresa DESCARTABLE SUEST, C. A., la suma transaccional única y definitiva de CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CIENCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 189,56), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Antigüedad conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo b) Vacaciones fraccionadas, c) Utilidades Fraccionadas, d) Bono Vacacional fraccionado, e) Intereses sobre Prestaciones Sociales. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la empresa DESCARTABLE SUEST, C. A., Así mismo, una vez resuelto las partes los efectos del contrato quedan conteste con respecto al monto acordado, vista que la accionante laboro en el lapso de tres (03) meses Y Así se establece. La suma acordada, la demandada propone pagar en una (01) única cuota por la cantidad arriba descrita, en cheque de la empresa accionada a nombre de la accionante consignado en la sede del Tribunal, el día treinta (30) de julio de 2008, dentro de las horas de despacho. LA DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 1964/08, Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la empresa DESCARTABLE SUEST, C. A., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa DESCARTABLE SUEST, C. A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la cuota pactada dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
Exp: 1964/08
YG/ksa..
LA SECRETARIA
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