JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, miércoles treinta (30) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Cobro de Prestaciones Sociales que interpuso el ciudadano, ALFONZO ZAMBRANO ANGEL ROLANDO, contra la empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION “SERVIPROCA”, C. A., A tales efectos comparece el ciudadano ALFONZO ZAMBRANO ANGEL ROLANDO, titular de la cédula de identidad N° 4.361.583, acompañado de la Procuradora Especial de Trabajo abogado DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.363.355, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. De igual forma, compareció la ciudadana ARIAS CACERES ROSA HERMINIA, titular de la cédula de identidad N° 7.219.658, en su carácter de Gerente de Personal de la empresa accionada, acompañada del profesional del derecho abogado, acompañada del abogado RAFAEL BALMORE CHIRINOS BAUTE, titular de la cédula de identidad N° 3.187.618, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.416, en su carácter de apoderado judicial de la empresa accionada. Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, las bondades de la mediación como solución de controversias, en este acto los apoderados de la partes involucradas se le concedió el derecho de palabra a cada una exponiendo sus alegatos conforme a lo controvertido, procediendo las partes luego de manifestar los términos y argumentos expuestos sobre los cálculos expresados en el libelo, se llego a la conclusión de deducir la cantidad recibida por el actor convenida por el. En este estado, vista lo manifestado las partes deciden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE ALFONZO ZAMBRANO ANGEL ROLANDO, contra la empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION “SERVIPROCA”, C. A., la suma transaccional única y definitiva de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES con un céntimo (Bs. 2.235,1), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Por el Concepto de Prestación de Antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de al Ley Orgánica del Trabajo, en base a un salario devengado mes a mes, mas la incidencia de Utilidades y de Bono vacacional, le corresponde la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO con diez céntimos (Bs.695,10), en base al salario normal devengado de Bolívares Cuarenta y Seis con treinta y cuatro céntimos (Bs.46,34) b) Con respecto al concepto de Vacaciones le corresponde 15 días a razón de salario normal devengado en la cantidad de Bolívares Cuarenta y Tres con cincuenta y cinco céntimos (Bs.43,55), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 ejusdem, siendo un total de Seiscientos Cincuenta y tres Mil con veinticinco céntimos (Bs.653,25), c) Bono Vacacional, le corresponde siete (07) días a razón de salario norma devengado en la cantidad de Bolívares Cuarenta y Tres con cincuenta y cinco céntimos (Bs.43,55), de conformidad con lo previsto en el artículo 223 ejusdem, siendo un total de Trescientos Cuatro con ochenta y cinco céntimos (Bs.304,85), d) Utilidades Fraccionadas le corresponde 3,75 días a razón de salario normal devengado en la cantidad de Bolívares Cuarenta y Tres con cincuenta y cinco céntimos (Bs.43,55), diarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 ejusdem, siendo un total de Ciento Sesenta y Tres Mil con sesenta y tres céntimos (Bs.163,.63), d) Al respecto del Bono Vacacional Fraccionado le corresponde 1,75 días a razón de salario normal devengado para el momento; e) Vacaciones Fraccionadas, 1,75 días a razón de salario normal devengado para el momento de la relación laboral, siendo un Total de Bolívares Ciento Sesenta y Tres Mil con sesenta y tres céntimos (Bs.163,.63). Siendo un total demandado en la cantidad de Bolívares Cuatro Mil Ciento Treinta y Seis con cincuenta y ocho céntimos (Bs.4.136,58). De ello se realiza la deducción de lo recibido por adelanto de prestaciones Sociales en la cantidad de BOLIVARES UN MIL NOVECIENTOS UNO con cuarenta y ocho céntimos (Bs.1.901,48) y desde luego la parte actora convino en ello. Ahora bien, los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE, tenga o pudiera tener contra la empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION “SERVIPROCA”, C.A., la suma acordada, la demandada propone cancelar en un único pago en la cantidad señalada de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES con un céntimo (Bs. 2.235,1), en cheque de gerencia a nombre del actor, el día cuatro (04) de agosto de 2008, ante este Juzgado, dentro de las horas de despacho. EL DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2033/08. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la empresa accionada SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION “SERVIPROCA”, C. A., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION “SERVIPROCA”, C. A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago acordado arriba en los términos expuestos, en el entendido que al incumplimiento de la obligación en los términos expuesto en este acuerdo transaccional dará derecho a la ejecución. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA
Exp: 2033/08
YG/KSA.
LA SECRETARIA
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