REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 15 de Julio de 2008.
Años 198° y 149°
EXPEDIENTE N° 068-08.
PARTE ACTORA: FERNANDO ENRIQUE POLANCO.
PARTE DEMANDADA: COLECTIVOS ACEVEDO, BRIÓN, PAEZ, C.A.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Corresponde a quien suscribe en conformidad a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decidir sobre la inhibición planteada por la Dra. Norkys Solórzano, en su carácter de Juez Séptima de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, y al respecto se observa:
I
ANTECEDENTES
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Mediante acta de fecha 01 de Julio de 2008 que riela al folio 1 del presente expediente, la Jueza Norkys Solórzano, procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa, fundamentando su decisión en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto manifiesta que el demandante Ciudadano Fernando Enrique Polanco efectuó denuncia publicada en el Diario la Verdad, en la cual señaló el denunciante:
“La empresa Colectivos Acevedo, Brión, Paz, C.A. conjuntamente con el Tribunal, exponiéndose a esto el abogado Adolfo Fernando Quintero, inpreabogado N° 31886, recibieron cantidades de dinero depositados en la caja fuerte del Tribunal sin rendirme cuenta de lo recibido… El ciudadano juez se presentó a la sede de la empresa conjuntamente con auxiliares de justicia, y a pesar de que en la sede de la empresa, operaba otra empresa ejecutó la medida de embargo, levantó el acta de los bienes embargados, y los puso en posesión de el ciudadano depositario Ildemaro Lemus representante de la depositaria general… Es inaceptable que este juez representante del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo acepte la renuncia de este delincuente abogado… Hago Hincapié en Desenmascarar a los funcionarios corruptos que están ahí infiltrados en instituciones…. Es un descalabro que se oculta en la delincuencia organizada en profesionales del derecho…”
II
MOTIVACION
En vista del contenido de la denuncia, que genera la causal invocada antes señalada, y a los fines de resolver la inhibición planteada, se procede a verificar los supuestos de procedencia de la causal en que se fundamenta la inhibición , y a tal efecto esta Juzgadora observa del acta de inhibición del caso bajo estudio, que la juez inhibida manifiesta que considera ofensiva, injuriosa, y temeraria dicha declaración , que atenta contra la actividad jurisdiccional que imparte.
Ahora bien; el Artículo 31, Numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 31: Los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
“....6° Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado,.....”
En vista al fundamento de la inhibición planteada por la jueza antes identificada en el Acta de Inhibición de fecha 01 de Julio de 2008, observa quien suscribe, que es público y notorio tal y como consta de la nota de prensa de fecha 25 de junio de 2008, que la denuncia efectuada por el ciudadano Fernando Enrique Polanco, en los términos señalados en prensa, pueden considerarse, a criterio de quien decide por máximas de experiencia, como una ofensa e irrespeto para la majestad del Tribunal y la Jueza que preside el mismo, por cuanto la descalifica, y la expone al desprecio público, -siendo obvio- que es una situación que puede causar contrariedad y molestia en la referida funcionaria, lo cual conlleva a que se vea afectada su imparcialidad para conocer el presente asunto.
En razón a lo antes señalado, y considerando quien suscribe, los términos en que quedó planteada la Inhibición, concluye que la jueza inhibida con su actuación procura velar por una recta, imparcial y transparente administración de la justicia, por tanto; la causal invocada por la Jueza inhibida se circunscribe a una relación de enemistad con la parte actora ciudadano Fernando Enrique Polanco, en cuyo caso basta con la manifestación de la inhibida al afirmar la existencia de dicha situación, para que se tenga como cierta, lo cual encuadra en los supuestos de hecho de la causal invocada para inhibirse, prevista en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo entonces lo procedente, declarar en la dispositiva del fallo CON LUGAR la presente inhibición en resguardo a la garantía de imparcialidad. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
En fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Dra. NORKYS SOLÓRZANO. Jueza Séptima de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas Así se decide.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA
Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO.
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA
Expediente N° 068-08.
MHC/jb.
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