REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: SP01-L-2008-000290
PARTE ACTORA: WENCELADO LIBERTADOR MORENO ROSALES.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672 y V-13.708.522 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697 y 103.246 en su orden.
PARTE DEMANDADA: CARROCERÍAS MICHELENA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RITA JUSBET GARZÓN MORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, quince (15) de julio de 2008, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante, ciudadano WENCELADO LIBERTADOR MORENO ROSALES, identificado con cédula Nro. V- 8.109.458, la coapoderada judicial de la parte actora, Abogada FANNY DUNLLIN LIMA GÁMEZ, con Inpreabogado Nro. 73.645, tal como consta en poder otorgado ante el Registro Público con funciones notariales del Estado Táchira, en fecha 26 de febrero de 2.008, anotado bajo el Nro. 50, tomo III, que se encuentra agregado en los folios 08 y 09 del presente asunto, la parte demandada empresa CARROCERÍAS MICHELENA, representada por la Sub-Gerente, ciudadana RINA MACIEL MEDINA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro.V- 8.106.671, asistido por la abogada RITA JUSBET GARZÓN MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.610. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará en fecha 14 de agosto de 2008 al ciudadano WENCELADO LIBERTADOR MORENO ROSALES, identificado con cédula Nro. V- 8.109.458, la suma de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 1.800,00), con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedarán a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez que conste el pago efectivo se ordenará el archivo del expediente.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. MIGUEL ÁNGEL COLMENARES
LA SECRETARIA
LISBETH PINEDA ZAMBRANO
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
WENCELADO LIBERTADOR MORENO ROSALES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
FANNY DUNLLIN LIMA GÁMEZ
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA:
RINA MACIEL MEDINA TORRES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
RITA JUSBET GARZÓN MORA
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