REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : SP01-L-2008-000338
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ORDÓÑEZ SOTO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVELIO CUADROS DUARTE
PARTE DEMANDADA: PEDRO RAFAEL CONTRERAS GALVIZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO MEDINA GALLANTI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de julio de 2008, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano LUIS ALBERTO ORDÓÑEZ SOTO, identificado con la cédula Nro. E- 81.831.745, el apoderado judicial de la parte actora, Abogado EVELIO CUADROS DUARTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.352.332, con Inpreabogado Nro. 88.671, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de Colón, Estado Táchira, en fecha 22 de noviembre de 2.007, anotado bajo el Nro. 26, tomo 57, que se encuentran agregado en los folios 14 y 15 del presente asunto, también compareció la parte demandada, representada por su apoderado, ciudadano EDGAR RAFAEL CONTRERAS MONSALVE, identificado con cédula de identidad N° V- 5.032.197, según poder notariado otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, de fecha 18 de abril de 2006, inserto bajo el N° 51, Tomo 91, el cual consigna en este acto en original para su vista y devolución, y debidamente asistido por el abogado, LUIS ALBERTO MEDINA GALLANTI, con Inpreabogado Nro. 66.904. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano LUIS ALBERTO ORDÓÑEZ SOTO, identificado con la cédula Nro. E- 81.831.745, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 20.000,oo), en cheque a nombre del trabajador, N° 00006789, de la cuenta corriente N° 0108-0133-82-0100036405, del Banco Provincial, el cual se entrega en este acto al trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del mismo, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedarán a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez que conste el pago efectivo se ordenará el archivo del expediente..
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. MIGUEL ÁNGEL COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. NIDIA MORENO
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
LUIS ALBERTO ORDÓÑEZ SOTO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
EVELIO CUADROS DUARTE
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA:
EDGAR RAFAEL CONTRERAS MONSALVE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
LUIS ALBERTO MEDINA GALLANTI
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