REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, JUEVES 17 DE JULIO DE 2008
EXPEDIENTE N° SP01-L-2007-000525.-
DEMANDANTES: FRANCISCO ANTONIO CONTRERAS, JESÚS ORLANDO DUARTE ZAMBRANO, MANUEL GERARDO ANDRADE NAVAS Y JORGE LUIS DÍAZ, venezolanos mayores de edad, identificados con las cédulas Nros V-3.199.915, 9.190.243, 5.728.719 y 9.354.519.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V- 15.858.240 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.981.
DEMANDADAS: CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO REYMA, C.A, “REYMACA” inscrita en le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 52, Tomo 62-A, de fecha 12 de Diciembre 2005 e HIDROLOGICA DE LA REGIÓN SUROESTE HIDROSUROESTE inscrita en le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 14, Tomo 1-A, de fecha 04 de Enero 1991.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARY RODRIGUE, BELKYS BEATRIZ NIÑO VELASCO, JENNY CAROLINA ARELLANO CHACÓN, DAYANA MILAGROS USECHE DELGADO Y MARIOHR DEL CARMEN PACHECO SOTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.749, 83.128, 82.88, 104.591 y 112.341 por Hidrosuroeste y por la Constructora y Mantenimiento Reyma, C.A., abogados JUAN AGUSTÍN RAMIREZ MEDINA Y NAIHLE SANGUINO PÉREZ, inscritos en el impreabogado bajo los Nros 7.471 y 110.679.
No obstante la decisión que antecede el Tribunal deja constancia que siendo las nueve y diez minutos de la mañana compareció por ante este despacho el ciudadano JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V- 15.858.240 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.981 en su condición de apoderado judicial de la parte demandante tal como se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 46 al 49 del presente expediente, en tal sentido, conjuntamente con los apoderados judiciales de la empresa Construcciones y Mantenimiento Reyma C.A., Abogados Juan Agustín Ramírez y Norma Alejandra Bermúdez, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 71.471 y 124.833 respectivamente, se acordó suscribir un acuerdo que le pusiera fin a la presente controversia en los siguientes términos: La empresa ofrece cancelar y así lo aceptan los demandantes los siguientes montos:
1) FRANCISCO ANTONIO CONTRERAS la cantidad de NUEVE MIL SEIS CON CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (BsF. 9.006,43), que comprende una diferencia de prestación por antigüedad de BsF. 2.832,63, Intereses sobre prestación por antigüedad BsF. 2.049,66, Diferencia de Utilidades BsF. 153, 26 y Diferencia de Vacaciones Bs. 157,41, así como las indemnizaciones consagradas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de BsF. 3.813,46.
2) MANUEL GERARDO ANDRADE la cantidad de OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 8.164,91), que comprende una diferencia de prestación por antigüedad de BsF. 2.426,14, Intereses sobre prestación por antigüedad BsF. 1.283,74, Diferencia de Utilidades BsF. 495,99 y Diferencia de Vacaciones Bs. 145,56, así como las indemnizaciones consagradas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de BsF. 3.762.
3) JESUS ORLANDO DUARTE la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 8.830,45), que comprende una diferencia de prestación por antigüedad de BsF. 2.817,86, Intereses sobre prestación por antigüedad BsF. 1.957,16, Diferencia de Utilidades BsF. 85,36 y Diferencia de Vacaciones Bs. 156.591, así como las indemnizaciones consagradas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de BsF. 3.813,46.
4) JORGE LUIS DIAZ la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 8.385,87), que comprende una diferencia de prestación por antigüedad de BsF. 2.583,57, Intereses sobre prestación por antigüedad BsF. 1.697,47, Diferencia de Utilidades BsF. 136,33 y Diferencia de Vacaciones Bs. 155.01, así como las indemnizaciones consagradas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de BsF. 3.813,46.
Las cantidades antes expresadas serán canceladas en la sede de este despacho el día 11 de Agosto de 2008. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el presente expediente se remitirá al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de origen el día hábil siguiente a la fecha fijada para el pago correspondiente.
EL JUEZ,
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. LISBETH PINEDA
|