REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 22 DE JULIO DE 2008
198 y 149
EXPEDIENTE N° SP01-L-2007-001012.-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: DENNIS OSWALDO GARCIA OVALLES, Venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N V-12.813.471.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA DE JESÚS PERALTA DE BLARASIN Y NIEVES PERALDA, venezolanas, mayores de edad, identificadas con la cédula de identidad Nros V- 3.074.991 y 5.642.217 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 62.655 y 46.510.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “EXPRESOS OCCIDENTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1977, bajo el No 12, tomo 4-A, en la persona de sus representante legal ciudadano, LUIS EDUARDO MONCADA CHAVEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.029.483, o EZEQUIEL CHACON, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 4.094.347.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JAVIER DIAZ, JUAN JOSE SUAREZ RINCON, YENNY KARINA CASIQUE DIAZ Y YADELSY YASMIN RANGEL SANCHEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros.V-9.207.541, 14.041.896, 14.152.216 y 15.231.422 en su orden, con Inpreabogado Nros. 38.444, 91.086, 103.556 y 122.886 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: domiciliada en la calle República con avenida Rotaría, local 32, al lado de la sede de la Coca-Cola, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 08 de noviembre de 2007, por la ciudadana MARÍA DE JESÚS PERALTA DE BLARASIN, actuando en nombre y representación del ciudadano DENNIS OSWALDO GARCIA OVALLES, ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de Prestaciones Sociales.
En fecha 12 de Noviembre de 2007, el Juzgado antes mencionado admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada Expresos Occidente C.A., para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 17 de Diciembre de 2007 y finalizo el 14 de Marzo de 2008 ordenándose la remisión del expediente en fecha 22 de Mayo de 2008 al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 23 de Mayo de 2008 a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien antes de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa a analizar un punto trascendental para la resolución del proceso relacionado con la Inadmisibilidad de la acción, en los siguientes términos:

DE LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCION:

Debe pronunciarse este Juzgador, sobre la inadmisibilidad de la presente acción, por cuanto el demandante en fecha 06 de Junio de 2007 interpuso demanda en contra de la empresa EXPRESOS OCCIDENTE C.A. cuya pretensión se circunscribía a los mismos conceptos reclamados en el presente proceso, dicho proceso judicial fue signado bajo el Nro. SP01-L-2007-0000543 y fue admitido por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 11 de Junio de 2007.

El día 10 de Agosto de 2007, fecha y hora fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar por el Juzgado antes mencionado, la parte actora no se hizo presente en la sede del Tribunal, motivo por el cual se declaró el desistimiento procedimiento, contra dicha decisión se ejerció Recurso de Apelación, el cual fue declarado sin lugar por el Tribunal Superior del Trabajo del Estado Táchira el día 16 de Octubre de 2007.En virtud de no ejercerse Recurso alguno contra la decisión del Juez de Alzada, la misma quedó definitivamente firme el día 25 de Octubre de 2007.

Considera este Juzgador en consecuencia, que era a partir de dicha fecha, es decir, 25 de Octubre de 2007, que se iniciaba el cómputo de la sanción prevista en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece que:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos”

Debía esperar el demandante entonces, hasta el día 24 de Enero de 2008 (día noventa y uno), para interponer nuevamente su demanda, en consecuencia, al haber sido interpuesta la misma el día 08 de Noviembre de 2007, debe declarar forzosamente su inadmisibilidad. Así se decide.

Es importante destacar sobre el particular que si bien es cierto la presente inadmisibilidad es declarada en fase de Juicio, aún y cuando ya la demanda ya fue admitida por la Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el hecho que la acción haya sido admitida una vez presentada la demanda, no obsta a que el Juez posteriormente pueda estimar, una vez que ha escuchado los argumentos de la parte demandada, que la misma es inadmisible, por cuanto, debe suponerse que la Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución al momento de admitir la demanda que dio inicio al presente proceso, no tenía conocimiento del proceso judicial signado bajo el Nro. SP01-L-2007-0000543 incoado anteriormente por el demandante contra la empresa y que cursó por ante el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano DENNIS OSWALDO GARCIA OVALLES en contra de la empresa EXPRESOS OCCIDENTE C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 22 días del mes de Julio de 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,

ABOG. LISBTEH PINEDA
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

EXP. SP01-L-2007-000001012