REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, REVOCA la decisión proferida por el Tribunal Primero de Juicio, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, que otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los acusados de autos con fundamento al contenido del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en consonancia con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al no motivar en forma suficiente el referido pronunciamiento.
Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la Fiscal del Ministerio Público.
Queda así REVOCADA la medida cautelar acordada.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones a su Tribunal de Origen en su oportunidad legal.
JUEZ PRESIDENTE
RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ
EL JUEZ PONENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA N° 1A-a 7007-08.
LAGR/yeb.-