REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 14/07/2008
198º y 149º
CAUSA N° 7008-08
IMPUTADOS: MARTINEZ PIÑATE JOHAN JOSE, CONTRERAS ALIRIO, ALCALA CHIRINOS RAUL ALBERTO y CASTRO MEDINA CARLOS RAFAEL.
DEFENSORES: ROSA CEBALLOS, DEFENSORA PUBLICA N° 15; JOSE RAFAEL BETANCOURT FUENTES, DEFENSOR PÚBLICO PENAL N° 4; JESSICA MARIA VOLWEIDER ROMERO.
FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO, FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO y JHONNY MENDOZA, FISCAL DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: APELACION DE DECAIMIENTO DE MEDIDA.
JUEZ PONENTE: Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuestos por los abogados ROSA CEBALLOS, Defensora Publica Penal N° 15 del ciudadano MARTINEZ PIÑATE JOHAN JOSE; JOSE RAFAEL BETANCOURT FUENTES, Defensor Público Penal N° 4 del ciudadano ALIRIO CONTRERAS y JESSICA MARIA VOLWEIDER ROMERO, Defensora Pública Penal N° 6 de los ciudadanos ALCALA CHIRINOS RAUL ALBERTO y CASTRO MEDINA CARLOS RAFAEL, en contra de las decisiones proferidas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 24 de abril de 2008, mediante las cuales se NIEGA LA LIBERTAD de los acusados MARTINEZ PIÑATE JOHAN JOSE, ALIRIO CONTRERAS, ALCALÁ CHIRINOS RAUL ALBERTO y CASTRO MEDINA CARLOS RAFAEL, respectivamente, conforme a lo previsto en los artículos 250, 251, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
PRIMER RECURSO
La profesional del derecho ROSA CEBALLOS, Defensora Pública Penal N° 15 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su carácter de patrocinante del ciudadano MARTINEZ PIÑATE JOHAN JOSE, ejerció el Recurso de Apelación con fundamento en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Pública Penal Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, quien actúa en su carácter de Defensora del ciudadano MARTINEZ PIÑATE JOHAN JOSE.
En cuanto al tiempo procesal en que fue interpuesto el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 24/04/2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 08 de mayo del mismo año, encontrándose en el quinto hábil para ejercerlo, según se desprende del Cómputo suscrito por la Secretaria del referido Juzgado, inserto al folio sesenta (60) de la Compulsa, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal, Dra. ROSA CEBALLOS, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, de fecha 24 de abril de 2008. Y ASI SE DECLARA.
SEGUNDO RECURSO
El profesional del derecho JOSE RAFAEL BETANCOURT FUENTES, Defensor Público Penal N° 4 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su carácter de patrocinante del ciudadano ALIRIO CONTRERAS, ejerció el Recurso de Apelación con fundamento en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
b) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Defensor Público Penal Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, quien actúa en su carácter de Defensor del ciudadano: ALIRIO CONTRERAS.
En cuanto al tiempo procesal en que fue interpuesto el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 24/04/2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 08 de mayo del mismo año, encontrándose en el quinto hábil para ejercerlo, según se desprende del Cómputo suscrito por la Secretaria del referido Juzgado, inserto al folio ciento veintisiete (127) de la Compulsa, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es recurrible, según lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Penal, Dr. JOSE RAFAEL BETANCOURT, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, de fecha 24 de abril de 2008. Y ASI SE DECLARA.
TERCER RECURSO
La profesional del derecho JESSICA MARIA VOLWEIDER ROMERO, Defensora Pública Penal N° 6 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su carácter de patrocinante de los ciudadanos ALCALA CHIRINOS RAUL ALBERTO y CASTRO MEDINA CARLOS RAFAEL, ejerció el Recurso de Apelación con fundamento en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
c) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Pública Penal Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, quien actúa en su carácter de Defensora de los ciudadanos: ALCALA CHIRINOS RAUL ALBERTO y CASTRO MEDINA CARLOS RAFAEL.
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 24/04/2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 08 de mayo del mismo año, encontrándose en el quinto hábil para ejercerlo, según se desprende del Cómputo suscrito por la Secretaria del referido Juzgado, inserto al folio doscientos cinco (205) de la Compulsa, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es recurrible, según lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal, Dra. JESSICA MARIA VOLWEIDER ROMERO, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, de fecha 24 de abril de 2008. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos por los abogados ROSA CEBALLOS, Defensora Publica Penal N° 15 del ciudadano MARTINEZ PIÑATE JOHAN JOSE; JOSE RAFAEL BETANCOURT FUENTES, Defensor Público Penal N° 4 del ciudadano ALIRIO CONTRERAS y JESSICA MARIA VOLWEIDER ROMERO, Defensora Pública Penal N° 6 de los ciudadanos ALCALA CHIRINOS RAUL ALBERTO y CASTRO MEDINA CARLOS RAFAEL, en contra de las decisiones proferidas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 24 de abril de 2008, mediante las cuales se NIEGA LA LIBERTAD de los acusados MARTINEZ PIÑATE JOHAN JOSE, ALIRIO CONTRERAS, ALCALÁ CHIRINOS RAUL ALBERTO y CASTRO MEDINA CARLOS RAFAEL, respectivamente, conforme a lo previsto en los artículos 250, 251, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
JUEZ PRESIDENTE,
RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ
JUEZA PONENTE,
MARINA OJEDA BRICEÑO
JUEZ INTEGRANTE,
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
GHENNY HERNANDEZ APONTE
MOB/RDMH/LAGR/meja