REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Profesional del Derecho: CHACON SÁNCHEZ SANTIAGO ROBERTO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JAIMES SÁNCHEZ NESTOR JOSÉ y FIGUEROA CISNEROS JOSÉ GREGORIO; de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el Profesional del Derecho: CHACON SÁNCHEZ SANTIAGO ROBERTO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JAIMES SÁNCHEZ NESTOR JOSÉ y FIGUEROA CISNEROS JOSÉ GREGORIO; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase a la sede del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes.-

JUEZ PRESIDENTE


RUBEN DARIO MORANTE HERNÁNDEZ

JUEZ PONENTE


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

JUEZA INTEGRANTE


MARINA OJEDA BRICEÑO


LA SECRETARIA


GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,



LAGR/jms
Causa: 7026-08