REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
198° y 149°
JUEZ PONENTE: RUBÉN DARIO MORANTE HERNANDEZ
CAUSA Nº: 1A-a 6997-08
SOLICITANTE: ABG. PEÑA GRANDA ELIECER a favor de FIGUEROA CASTILLO ÁNGEL RUBERRY
PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES
MATERIA: PENAL
ASUNTO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTUTICIONAL
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Sede Constitucional, determinar su competencia para luego pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el profesional del Derecho PEÑA GRANDA ELIECER, en su condición de defensor privado del imputado FIGUEROA CASTILLO ÁNGEL RUBERRY, por considerar que a su representado se le están violando las garantías y los derechos constitucionales previstos en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la violación al debido proceso, y lo establecido en los artículos1, 12, 124 y numerales 1 y 3 del artículo 125, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, todo de de conformidad con los artículos 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .-
En este sentido la Corte Observa:
En fecha 06 de Junio de 2008, se le dio entrada a la causa signada con el Nº 1A- a 6997-08, contentiva de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Profesional del Derecho ELIECER PEÑA GRANDA, a favor de del ciudadano ÁNGEL RUBERRY FUGUEROA CASTILLO; designándose ponente al DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, Juez titular de esta Corte de Apelaciones.-
En fecha 04 de Julio de 2008, el ABG. RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ, Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones, se Aboca al conocimiento de la presente causa, con motivo del disfrute de periodos vacacionales concedidos al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. -
En Fecha 09 de Julio de 2008, de conformidad con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 19 la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena al solicitante Abg. PEÑA GRANDA ELIECER, determine a través del Despacho Saneador, el objeto de su pretensión en cuanto a señalar pormenorizadamente si la solicitud de Acción de Amparo Constitucional, se encuentra dirigida:
1.- Contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, ciudadana YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO, respecto de la solicitud de Nulidad incoada.
2.- Contra la sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2007, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques.
3.- Contra las actuaciones policiales emanadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y
4.- Contra las actuaciones emanadas por el Ministerio Público.
En Fecha 16 de Julio de 2008, el Profesional del Derecho ELIÉCER GRANDA, en su carácter de Defensor Privado, decanta su pretensión a través del despacho saneador, en el cual cita textualmente que: “La Acción de Amparo a favor del ciudadano ANGEL RUBERRY FIGUEROA CASTILLO, es contra la decisión dictada en fecha 10 de Diciembre de 2007, por la ciudadana YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques…” Por tanto, siendo que el accionante esclarece su pretensión esta Sala pasa a decidir en cuanto a la admisibilidad o no de la presente Acción de Amparo Constitucional.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Sala Constitucional, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, analizar su competencia para conocer del asunto planteado, y a tal efecto, observa:
Según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia para conocer de la acción de amparo que se interponga en contra de una resolución, sentencia, o acto que lesione un derecho constitucional, le corresponde al órgano jurisdiccional superior jerárquico inmediato del Tribunal considerado como agraviante.
Asimismo, establece el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en su penúltimo aparte, que cuando el presunto agraviante sea un tribunal de primera instancia, el tribunal competente para conocer la acción de amparo constitucional será el superior jerárquico, en este caso, la Corte de Apelaciones.
Ahora bien, en este caso, la decisión que se acciona en amparo ha sido proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, a cargo de la Juez YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO, siendo por tanto esta Alzada competente para conocer en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional. ASI SE DECLARA.
DE LA ADMISIBILIDAD
El artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales determina las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, y revisadas como han sido las mismas, se encuentra que la presente acción de amparo no se encuentra incursa en ninguna de dichas causales y que han sido cumplidos los requisitos de procedebilidad contenidos en el artículo 18 de la misma ley, en consecuencia debe admitirse la acción propuesta en prima facie.
En consecuencia, admitida como ha sido la presente acción de amparo constitucional, una vez notificada la última de las partes, se fijará dentro de las 96 horas siguientes, la Audiencia Constitucional, prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de todo lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el profesional del Derecho ÁNGEL RUBERRY FUGUEROA CASTILLO, en contra del pronunciamiento emitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, en fecha 10 de Diciembre de 2007, por considerar que a su representado se le están violando las garantías y los derechos constitucionales previstos en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la violación al debido proceso, y lo establecido en los artículos1, 12, 124 y numerales 1 y 3 del artículo 125, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondiente boletas de Notificación, asimismo se ordena librar el correspondiente traslado una vez sea fijada la fecha de la Audiencia Constitucional. Cúmplase.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ
(Ponente)
LA JUEZA
MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
RDMH/MOB/LAGR/GHA/lems