REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Tribunal Primero de Control Extensión Valles del Tuy que decreto Libertad Plena a favor de los ciudadanos JOSE RICARDO TORO BLANCO y LUIS OSCAR TERAN HEERNANDEZ y decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy de los imputados de autos cada 45 días, hasta que el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo..
Queda así REVOCADA la decisión apelada.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público.
Regístrese, déjese copia, publíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-
JUEZ PRESIDENTE
RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ
JUEZ PONENTE
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
JUEZ INTEGRANTE
MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
LAGR/gnpl.-
CAUSA Nº 6986-08